Page 5 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
P. 5
A través del Poder Judicial, el Estado de Nicaragua garantiza el libre e irrestricto
acceso a los Juzgados y Tribunales de la República para todas las personas, en plano
de absoluta igualdad ante la ley para el ejercicio del derecho procesal de acción y la
concesión de la tutela jurídica.
En el ejercicio de la acción procesal únicamente se exigirá el cumplimiento de los
presupuestos de capacidad para ser parte y tener capacidad procesal.
La administración de justicia en Nicaragua es gratuita. En todo caso, el cobro de
aranceles por la prestación de determinados servicios judiciales deberá hacerse en la
forma establecida por la ley.
Título II.
De la organización del Poder Judicial: órganos jurisdiccionales
Capítulo I.
De la Corte Suprema de Justicia
Artículo 22.- Órganos Jurisdiccionales
Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:
1. La Corte Suprema de Justicia.
2. Los Tribunales de Apelaciones.
3. Los Juzgados de Distrito.
4. Los Juzgados Locales.
Los Tribunales Militares solo conocerán de las faltas y delitos estrictamente militares,
sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Supremo del Poder Judicial y ejercerá las
funciones jurisdiccionales, de gobierno y reglamentarias, que le confieren la
Constitución Política, la presente Ley y demás leyes.
Artículo 23.- Función
Los órganos jurisdiccionales cumplen su función en las materias de su competencia,
con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley.
Artículo 24.- Integración, sede y competencia
La Corte Suprema de Justicia está integrada por doce magistrados electos de
conformidad al numeral 7, del Artículo 138 Cn, por la Asamblea Nacional para un
período de siete años, según lo establece el Artículo 162 Cn.
La Corte Suprema de Justicia y sus Salas tienen su sede en la ciudad de Managua,
capital de la República y ejercerá su jurisdicción en todo el territorio nacional.