Page 1 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Ley No. 260
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
(con sus reformas)
Aprobada el 7 julio 1998, publicado en la Gaceta No. 137 del 23 julio 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
Ha Dictado
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Título I
Capítulo Único.
De los principios y disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de la Ley
La presente ley asegura el pleno respeto de las garantías constitucionales, los
principios de la aplicación de las leyes en la Administración de Justicia y la actividad,
organización y funcionamiento del Poder Judicial.
Artículo 2.- Legitimidad democrática
La justicia emana del pueblo y es impartida en su nombre y delegación de manera
exclusiva por los Tribunales de Justicia del Poder Judicial.
Artículo 3.- Exclusividad
La función jurisdiccional es única y se ejerce por los juzgados y tribunales previstos en
esta ley. Exclusivamente corresponde al Poder Judicial la facultad de juzgar y ejecutar
lo juzgado; así como conocer todos aquellos procedimientos no contenciosos en que
la ley autoriza su intervención.
Los tribunales militares solo conocen de las faltas y delitos estrictamente militares,
dentro de los límites que establecen la Constitución Política y las leyes.
Artículo 4.- Supremacía constitucional
La Constitución Política es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a
quienes administran justicia, los que deben aplicar e interpretar las leyes, los tratados
internacionales, reglamentos, demás disposiciones legales u otras fuentes del derecho
según los preceptos y principios constitucionales.