Page 1 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Ley No. 260
                     LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
                                                   (con sus reformas)


                  Aprobada el 7 julio 1998, publicado en la Gaceta No. 137 del 23 julio 1998

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

                  Hace saber al pueblo nicaragüense que:
                  LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

                  En uso de sus facultades:

                  Ha Dictado

                  La siguiente:

                  LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


                  Título I

                  Capítulo Único.

                  De los principios y disposiciones generales

                  Artículo 1.- Ámbito de la Ley

                  La presente ley asegura el pleno respeto de las garantías constitucionales, los
                  principios de la aplicación de las leyes en la Administración de Justicia y la actividad,
                  organización y funcionamiento del Poder Judicial.

                  Artículo 2.- Legitimidad democrática

                  La justicia emana del pueblo y es impartida en su nombre y delegación de manera
                  exclusiva por los Tribunales de Justicia del Poder Judicial.

                  Artículo 3.- Exclusividad

                  La función jurisdiccional es única y se ejerce por los juzgados y tribunales previstos en
                  esta ley. Exclusivamente corresponde al Poder Judicial la facultad de juzgar y ejecutar
                  lo juzgado; así como conocer todos aquellos procedimientos no contenciosos en que
                  la ley autoriza su intervención.

                  Los tribunales militares solo conocen de las faltas y delitos estrictamente militares,
                  dentro de los límites que establecen la Constitución Política y las leyes.

                  Artículo 4.- Supremacía constitucional

                  La Constitución Política es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a
                  quienes administran justicia, los que deben aplicar e interpretar las leyes, los tratados
                  internacionales, reglamentos, demás disposiciones legales u otras fuentes del derecho
                  según los preceptos y principios constitucionales.
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