Page 13 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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El Presidente de los Tribunales de Apelaciones es electo con el voto favorable de por
lo menos las dos terceras partes de los miembros del tribunal respectivo, para el
período de un año, pudiendo ser reelecto. Tiene las siguientes atribuciones:
1. Representar al Poder Judicial dentro de la circunscripción donde ejerce su
competencia.
2. Organizar el trámite de los asuntos que debe resolver el Tribunal.
3. Ejercer el régimen disciplinario sobre el personal de apoyo a su cargo.
4. Efectuar la distribución del trabajo entre los miembros del Tribunal.
5. Vigilar el mantenimiento y administración de las instalaciones físicas y demás
bienes y recursos adscritos al Tribunal correspondiente.
6. Todas las demás atribuciones que esta ley o los reglamentos le concedan.
Artículo 43.- Presidentes de las Salas de los Tribunales de Apelaciones
Cada Sala de Tribunal de Apelaciones tiene un Presidente nombrado por sus mismos
integrantes.
Para el Presidente de cada Sala se aplicará lo dispuesto en los Artículos 36 y 37 de la
presente Ley. Solo en el caso que un Tribunal quedase integrado con cinco
Magistrados, uno de ellos integrará ambas Salas, en calidad de Presidente.
Capítulo III.
De los Juzgados de Distrito
Artículo 44.- Ubicación
Se establece al menos un Juzgado de Distrito en cada Departamento y Región
Autónoma, con sede en la cabecera del mismo. La Corte Plena puede acordar la
creación de nuevos Juzgados de Distrito en los lugares que ella determine, de acuerdo
a las necesidades para su creación estableciendo la competencia que les
corresponde.
Artículo 45.- Integración
Los Juzgados de Distrito son unipersonales. Los Jueces son nombrados por tiempo
indefinido por la Corte Plena de conformidad a lo establecido en la presente Ley y la
Ley de Carrera Judicial.
Los Jueces no pueden ser removidos de su cargo, salvo casos de destitución por las
causas y de acuerdo al procedimiento establecido en la ley.
Artículo 46.- Competencia
Los Juzgados de Distrito se clasifican, según la materia, en Juzgados Unicos, Civiles,
de Familia, de lo Penal, del Trabajo y los de otras especialidades que la ley determine.