Page 16 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Artículo 54.- Competencia

                  Los Juzgados Locales se clasifican, según la materia, en Juzgados Unicos, Civiles, de
                  Familia, de lo Penal, del Trabajo y los de otras especialidades que la ley determine.

                  Artículo 55.- Competencia de los Juzgados Civiles Locales

                  Los Juzgados Civiles Locales son competentes para:

                  1. Conocer y resolver en primera instancia según la cuantía establecida por la ley, los
                  procesos en materias de Derecho Civil, Mercantil y Agrario, y todos aquellos que no
                  sean competencia de un Juzgado específico dentro de la misma jurisdicción territorial.

                  2. Conocer y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria que la ley determine.

                  3. Coordinar la administración de justicia con los Jueces electos por las Comunidades
                  de la Costa Atlántica.

                  4. Autorizar en calidad de Notario, contratos cuyo valor no exceda de la cuantía que
                  para su competencia haya fijado la Corte Suprema de Justicia, sujetándose a las
                  formalidades establecidas por la ley para la cartulación, siempre que en el lugar no
                  haya Notario.

                  5. Las demás que la ley establezca.

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                  Artículo 56 .- Competencia de los Juzgados Locales de lo Penal

                  Los Juzgados Locales de lo Penal son competentes para:

                  1. Conocer y resolver en primera instancia los procesos por delitos menos
                  graves y faltas penales.

                  2. Las demás que la Ley establezca.

                  Artículo 57.- Competencia de los Juzgados Locales del Trabajo

                  Es competencia de los Juzgados Locales del Trabajo conocer y resolver los conflictos
                  originados en la relación laboral, de conformidad con la cuantía establecida por la
                  Corte Plena.

                  Artículo 58.- Competencia de los Juzgados Locales de Familia

                  Las competencias de los Juzgados Locales de Familia serán establecidas en la ley de
                  la materia.

                  Artículo 59.- Competencia de los Juzgados Únicos Locales

                  En los Municipios con un solo Juzgado Local, éste tiene todas las competencias que le
                  establece la presente Ley y que corresponden a los Jueces Locales.


                  Capítulo V.

                  5  - Reforma según Artículo 423, del Código Procesal Penal, publicado en Las Gacetas No. 243 y 244, del
                  21 y el 24 de Diciembre del 2001.
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