Page 21 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Es competencia de la Comisión de Régimen Disciplinario:
1. Conocer en primera instancia de las infracciones al régimen disciplinario cometidas
por los funcionarios incluidos en el Régimen de Carrera Judicial.
2. Conocer en instancia definitiva de las impugnaciones contra las sanciones
administrativas impuestas en cualquier otra instancia del Poder Judicial en contra de
empleados y funcionarios no incluidos en el Régimen de Carrera Judicial.
3. Conocer en primera instancia, previa audiencia de conciliación, de los reclamos
disciplinarios que levanten los clientes contra Abogados y Notarios Públicos.
4. Supervisar el funcionamiento de la Inspectoría Judicial Disciplinaria y proponer el
nombramiento del Director y de todo el personal.
5. Supervisar el registro de inscripción y control de los Abogados y Notarios Públicos.
6. Controlar la entrega anual de los índices del Protocolo de los Notarios.
7. Conocer de las quejas interpuestas en contra de los funcionarios judiciales y
rechazar de plano las que no sean de carácter funcional, sino jurisdiccional.
En caso de quejas manifiestamente maliciosas o infundadas, sancionar al quejoso con
las sanciones previstas en las Leyes.
8. Las demás funciones que le asignaren las leyes y reglamentos.
Capítulo II.
De los órganos auxiliares
Artículo 73.- Órganos Auxiliares
La Corte Suprema de Justicia y sus Comisiones, para el mejor desempeño de sus
labores, tendrán los siguientes Organos Auxiliares:
1. Secretaría General Administrativa.
2. Inspectoría Judicial Disciplinaria.
3. Escuela Judicial.
Artículo 74.- De la Secretaría General Administrativa
La Secretaría General Administrativa tendrá bajo su dependencia las Direcciones que
establezca la Corte Plena.
Artículo 75.- Funciones
Son funciones de la Secretaría General Administrativa:
1. Organizar, dirigir, coordinar y supervisar las funciones administrativas de sus
dependencias.