Page 19 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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2. Comisión de Carrera Judicial.
3. Comisión de Régimen Disciplinario.
Cada comisión permanente está integrada por el número de Magistrados señalados en
la presente Ley, y sus resoluciones son objeto de Recurso de Revisión ante el Pleno
de la Corte Suprema de Justicia. En caso de empate entre los miembros de una
Comisión, el asunto pasará a conocimiento de Corte Plena.
Artículo 66.- Comisiones Especiales
La Corte Suprema de Justicia podrá crear, organizar e integrar las Comisiones
Especiales que considere necesarias, mediante votación calificada de por lo menos las
dos terceras partes del total de sus miembros.
Artículo 67.- Comisión de Administración
La Comisión de Administración está integrada por el Presidente de la Corte Suprema
de Justicia y los Presidentes de cada una de las Salas.
Artículo 68.- Competencias de la Comisión de Administración
Compete a la Comisión de Administración:
1. Planificar y ejecutar la política administrativa del Poder Judicial.
2. Formular el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial y someterlo a
conocimiento de la Corte Suprema.
3. Supervisar y controlar la ejecución presupuestaria.
4. Supervisar el buen uso y ejecución de los servicios generales del Poder Judicial y
velar por su continuo mantenimiento.
5. Resolver los reclamos de carácter económico que se hicieren al Poder Judicial.
6. Desaprobar la designación del personal subalterno que haga cada superior
jerárquico de oficina, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la
información de nombramiento.
7. Ordenar y supervisar el desarrollo de las estadísticas concernientes al Poder
Judicial.
8. Organizar y controlar las funciones de tesorería y contabilidad del Poder Judicial.
9. Establecer el régimen de vacaciones del personal administrativo del Poder Judicial.
10. Supervisar y controlar el buen manejo de los fondos a recaudo del Poder Judicial.
11. Proponer a la Corte Plena el nombramiento del Secretario General Administrativo
del Poder Judicial.
12. Supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de la
Propiedad.