Page 24 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Dicha Escuela dispone también del personal de apoyo que sea necesario para el
                  debido cumplimiento de sus funciones.

                  Artículo 81.- Requisitos

                  El Director y el Sub-Director de la Escuela Judicial deberán cumplir con los siguientes
                  requisitos:

                  1. Ser nacional de Nicaragua.

                  2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

                  3. Haber cumplido veinticinco años de edad.

                  4. Ser abogado de moralidad notoria con experiencia en docencia universitaria en
                  disciplina jurídica.

                  5. No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado por
                  resolución judicial firme.

                  Artículo 82.- Reglamentación

                  La Escuela Judicial se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento
                  aprobado por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta de la Comisión de Carrera
                  Judicial. Cualquier reforma a este Reglamento se tramitará de la misma manera.


                  Capítulo III.

                  De la descentralización administrativa del Poder Judicial

                  Artículo 83.- Delegación

                  El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y las Comisiones Permanentes podrán
                  delegar en los Tribunales de Apelaciones, los Presidentes o Instancias Administrativas
                  de los mismos, la realización de algunas atribuciones o la ejecución de determinados
                  proyectos y obras a efectuarse en la correspondiente circunscripción territorial a su
                  cargo.


                  Título IV


                  Capítulo Único.

                  Del régimen financiero del Poder Judicial

                  Artículo 84.- Presupuesto del Poder Judicial

                  De conformidad con la Constitución Política, el presupuesto anual del Poder Judicial
                  es no menor del cuatro por ciento del Presupuesto General de la República.

                  La Comisión de Administración elaborará anualmente un anteproyecto de Presupuesto
                  y lo remitirá a la Corte Plena para la aprobación del proyecto definitivo.
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