Page 26 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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En los procesos penales son hábiles todas las horas y días del año.

                  Artículo 90.- Vacaciones Judiciales

                  Los Tribunales y demás funcionarios de Justicia gozarán de vacaciones cada año
                  durante los períodos siguientes: Del veinticuatro de Diciembre al seis de Enero
                  inclusive, y del Sábado de Ramos al Lunes de Pascua inclusive. Durante esos
                  períodos los términos judiciales quedarán en suspenso para los efectos legales.

                  Artículo 91.- Actuaciones durante el período de vacaciones

                  Seguirán actuando en el período de vacaciones: los Tribunales de Apelaciones
                  seguirán actuando en los Recursos de Habeas Corpus y de Amparo; los Jueces
                  Penales en toda diligencia o actuación que tenga carácter de urgencia; y los Jueces de
                  lo Civil para efectuar matrimonios, embargos y secuestros preventivos, aseguramiento
                  preventivo de bienes litigiosos y aposiciones de sellos.

                  Artículo 92.- Horas de Despacho

                  El Despacho Judicial en Juzgados y Tribunales es de 8 horas diarias, de lunes a
                  viernes.

                  La Corte Suprema y los Tribunales de Apelaciones señalarán el horario del despacho
                  en el ámbito de su competencia; pudiendo autorizar horarios especiales para
                  determinados despachos. Durante el horario que se fije, los Magistrados y Jueces
                  atenderán obligatoriamente a los Abogados y Litigantes en el horario reglamentario.

                  La Comisión de Administración de la Corte Suprema, señalará la jornada laboral de los
                  demás empleados y funcionarios del Poder Judicial.


                  Capítulo II.

                  De la tramitación de los procesos

                  Artículo 93.- Horas de Despacho

                  Los jueces atenderán en la sede de su Despacho Judicial y destinarán diariamente al
                  menos cuatro horas para audiencias.

                  Los titulares judiciales están obligados a permanecer en sus recintos durante las horas
                  de despacho, excepto cuando por razones de su cargo deban practicar diligencias
                  procesales que de conformidad con la ley se tengan que efectuar fuera del local del
                  Juzgado.

                  Artículo 94.- Mediación previa

                  En todos los casos en que se presenten demandas de Familia, Civiles, Mercantiles,
                  Agrarias y Laborales en los juzgados respectivos, previo a cualquier actuación o
                  diligencia, el juez convocará dentro de sexto día a un trámite de mediación entre las
                  partes las que podrán estar asistidas por abogados.
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