Page 31 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Esta resolución se emitirá sin gestión de parte o sin sustanciarla si se hiciere por
                  solicitud del Tribunal Internacional a través de la vía diplomática, el Ministerio de
                  Relaciones Exteriores remitirá a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, la
                  documentación correspondiente.

                  Al ordenar la ejecución la Corte Suprema de Justicia, señalará el Juez de primer grado
                  que dará cumplimiento a la misma.


                  Capítulo III.

                  Del auxilio judicial

                  Artículo 113.- Encomienda para su Diligencia

                  Los Jueces y Tribunales de la República están en el deber de auxiliarse
                  recíprocamente, en el cumplimiento de los actos procesales concretos y determinados
                  que, por situación de competencia territorial, no puedan realizar personalmente.

                  El auxilio judicial comprende las figuras procesales de Despacho o Carta Orden,
                  Exhorto, Suplicatorio, Mandamiento y Oficios.

                  Artículo 114.- Figuras Procesales

                  El Despacho o Carta Orden es la forma de auxilio judicial utilizada por un superior para
                  recabar la ayuda de un inferior que le está subordinado.

                  El Exhorto es la figura de auxilio judicial que se usa entre jueces o tribunales de un
                  mismo grado.

                  Suplicatorio es la forma de auxilio que se usa de un inferior a un superior a quien está
                  subordinado.

                  La figura de Mandamiento se emplea por los funcionarios judiciales para recabar
                  ayuda de Registradores, Notarios, Abogados y Archiveros del Estado.

                  La figura de Oficios se empleará por Jueces y Tribunales para dirigirse a funcionario o
                  empleados de los otros Poderes del Estado.

                  Artículo 115.- Términos para la Actuación y Devolución

                  Cuando una solicitud de auxilio judicial se refiera a un acto que debe de realizarlo un
                  órgano inferior, no subordinado al solicitante, éste deberá dirigirla al órgano de igual
                  grado a quien está subordinado el requerido de auxilio, para que éste ejecute el
                  Despacho o Carta Orden haciendo efectivo el cumplimiento de la ayuda. Queda
                  prohibido recurrir al auxilio judicial dentro de la misma localidad del juez requirente.

                  Los jueces y tribunales requeridos de auxilio judicial deberán atender lo pedido a la
                  mayor brevedad, según la naturaleza del acto contenido en el requerimiento no
                  pudiendo excederse del plazo de cinco días, contados a partir de la recepción.
                  Concluido el acto de ayuda, deberán remitir las actuaciones por el mismo conducto
                  que fueron recibidas, a más tardar dentro de tercero día.

                  Artículo 116.- Suscripción y autorización
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