Page 35 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Los Magistrados y Jueces sólo podrán ser objeto de sanción por responsabilidad en el
                  ejercicio de sus funciones en los casos previstos expresamente por la ley, en la forma
                  y modo que esta lo señala.

                  Artículo 135.- Dirección de los procesos

                  Los Magistrados y Jueces, cualquiera que sea su rango, especialidad o denominación
                  ejercerán la dirección de los procesos de su competencia y están obligados a
                  impulsarlos, salvo reserva procesal expresa; y tienen autoridad sobre los que
                  intervienen en los procesos judiciales de su competencia, quienes les deben el respeto
                  y las consideraciones propias de su función.


                  Capítulo II.

                  De los requisitos especiales para los nombramientos

                  Artículo 136.- Requisitos para ser Magistrado

                  Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de
                  Apelaciones conforme lo estipulado por la Constitución Política se requiere:

                  1. Ser nacional de Nicaragua y no haber renunciado a la nacionalidad nicaragüense,
                  salvo que la hubiere recuperado por lo menos en los últimos cinco años anteriores a
                  su elección.

                  2. Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la profesión por
                  lo menos durante diez años o cuando se opte para ser Magistrado de la Corte
                  Suprema de Justicia, haber sido Magistrado de los Tribunales de Apelaciones durante
                  cinco años.

                  3. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

                  4. Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años
                  al día de la elección.

                  5. No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado por
                  resolución judicial firme.

                  6. No ser militar en servicio activo o siéndolo, haber renunciado por lo menos doce
                  meses antes a su elección.

                  Queda entendido que el requisito establecido en el numeral 6) no rige para los
                  Magistrados de la Jurisdicción Militar.

                  Artículo 137.- Requisitos para ser Juez de Distrito

                  Para ser Juez de Distrito se requiere:

                  1. Ser nacional de Nicaragua.

                  2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

                  3. Haber cumplido 25 años de edad.
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