Page 35 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Los Magistrados y Jueces sólo podrán ser objeto de sanción por responsabilidad en el
ejercicio de sus funciones en los casos previstos expresamente por la ley, en la forma
y modo que esta lo señala.
Artículo 135.- Dirección de los procesos
Los Magistrados y Jueces, cualquiera que sea su rango, especialidad o denominación
ejercerán la dirección de los procesos de su competencia y están obligados a
impulsarlos, salvo reserva procesal expresa; y tienen autoridad sobre los que
intervienen en los procesos judiciales de su competencia, quienes les deben el respeto
y las consideraciones propias de su función.
Capítulo II.
De los requisitos especiales para los nombramientos
Artículo 136.- Requisitos para ser Magistrado
Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de
Apelaciones conforme lo estipulado por la Constitución Política se requiere:
1. Ser nacional de Nicaragua y no haber renunciado a la nacionalidad nicaragüense,
salvo que la hubiere recuperado por lo menos en los últimos cinco años anteriores a
su elección.
2. Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la profesión por
lo menos durante diez años o cuando se opte para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, haber sido Magistrado de los Tribunales de Apelaciones durante
cinco años.
3. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
4. Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años
al día de la elección.
5. No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado por
resolución judicial firme.
6. No ser militar en servicio activo o siéndolo, haber renunciado por lo menos doce
meses antes a su elección.
Queda entendido que el requisito establecido en el numeral 6) no rige para los
Magistrados de la Jurisdicción Militar.
Artículo 137.- Requisitos para ser Juez de Distrito
Para ser Juez de Distrito se requiere:
1. Ser nacional de Nicaragua.
2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
3. Haber cumplido 25 años de edad.