Page 37 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Estas inelegibilidades se aplicarán para la designación de Jueces o Magistrados de las
                  demás instancias.

                  Artículo 141.- Incompatibilidades

                  El cargo de Magistrado y Juez es incompatible:

                  1. Con el ejercicio de cualquier otra función pública ajena a la del Poder Judicial.

                  2. Con cualquier cargo de elección o designación política del Estado o el Municipio y
                  de organismos dependientes de ellos.

                  3. Con los empleos o cargos retribuidos por el Estado o los Municipios y de
                  organismos o empresas dependientes de éstos.

                  4. Con cualquier clase de empleo en los Tribunales o Juzgados.

                  5. Con cargo, empleo o profesión retribuida, salvo cargos académicos, docencia o
                  investigación jurídica, las actividades y creación literaria, artística, científica y técnica, y
                  las publicaciones derivadas de éstas.

                  6. Con el ejercicio privado de la abogacía y del notariado.

                  7. Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

                  8. Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, o cualquier otra
                  que implique administración directa, en sociedades o empresas mercantiles públicas,
                  de cualquier género.

                  9. Con la condición de miembro de Juntas Directivas nacionales, departamentales o
                  municipales de partidos políticos; si lo fueren, deberán cesar en sus funciones
                  partidarias al ser electos.

                  10. Las demás señaladas por la ley.


                  Capítulo IV.

                  De los derechos, deberes y prohibiciones

                  Artículo 142.- Derechos

                  Son derechos de los Magistrados y Jueces:

                  1. La independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

                  2. La inamovilidad y estabilidad en el cargo. Solo podrán ser removidos de sus cargos
                  por las causas y en la forma que la Constitución Política y la ley establezcan.

                  3. Ser trasladados a su solicitud, a otro órgano jurisdiccional de igual materia y
                  jerarquía, previa evaluación de la Comisión de Carrera Judicial, que la someterá a
                  Corte Plena para su decisión.

                  4. La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares.
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