Page 42 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
P. 42

La Comisión de Carrera Judicial, conjuntamente con el Departamento de Personal y
                  Recursos Humanos, establecerá un sistema para evaluar periódicamente a los
                  funcionarios pertenecientes a la misma de acuerdo a los méritos del servidor,
                  conforme a la ley.

                  Los resultados de las evaluaciones y calificaciones del desempeño del cargo se
                  incluirán y registrarán en el expediente personal del servidor o funcionario judicial; del
                  total de puntuación se tomará en cuenta hasta en un cinco por ciento de la misma,
                  para los concursos que se convoquen. La Ley de Carrera Judicial y su Reglamento
                  regularán esta materia.

                  Artículo 155.- Finalización de la Carrera Judicial

                  La carrera judicial termina por:

                  1. Muerte.

                  2. Incapacidad física o mental permanente, que inhabilite para el ejercicio del cargo.

                  3. Jubilación.

                  4. Renuncia.

                  5. Destitución.

                  6. Incompatibilidad sobrevenida de conformidad con los términos de la presente Ley.

                  7. Las demás que establezca la Ley de Carrera Judicial.

                  En los casos de reingreso a la Carrera Judicial, el funcionario respectivo gozará de los
                  beneficios del régimen, acumulados a ese momento.


                  Capítulo II.

                  De los permisos y licencias

                  Artículo 156.- Permisos y licencias

                  Los funcionarios de carrera judicial tendrán derecho al goce de permisos y licencias,
                  de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.

                  Artículo 157.- No afectación de los servicios judiciales

                  En los casos de otorgamiento de permisos y licencias se debe garantizar la buena
                  marcha de los servicios judiciales.

                  Artículo 158.- Cancelación de permisos y licencias

                  En circunstancias excepcionales podrá suspenderse el disfrute de los permisos o
                  licencias ordenándose al funcionario su reincorporación al puesto de trabajo.

                  Artículo 159.- Duración máxima de las licencias
   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47