Page 43 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Las licencias con goce de sueldo o sin él no pueden exceder de seis meses. Tampoco
                  podrán exceder de ese término, las que sumadas en un mismo año se le hubiesen
                  concedido a un servidor o funcionario. Se exceptúan de esta disposición aquellas
                  licencias otorgadas para fines de estudios cuya duración exceda el término
                  mencionado.

                  Artículo 160.- Servidores interinos

                  En casos extraordinarios o cuando ocurra una vacante temporal por causa de licencia
                  concedida al funcionario o servidor, dicha vacante podrá ser llenada con otros
                  funcionarios o servidores judiciales que estén nombrados.

                  Cuando no sea posible, para llenar las vacantes temporales, podrá contratarse a otra
                  persona, atendiendo a la prelación que resultó en el último concurso efectuado para
                  ese cargo. Esta será contratada por el período de tiempo que dure la licencia o el caso
                  extraordinario sin tener que someterse a nuevo concurso.

                  Artículo 161.- Servidores y Funcionarios

                  En esta ley se denominan Servidores, en general, las personas que prestan sus
                  servicios en el Poder Judicial. Por Funcionarios Judiciales se entenderá
                  específicamente a quienes administran justicia: los Magistrados, Jueces de Distrito y
                  Jueces Locales. Se entenderá por funcionarios, en general, a los que tengan
                  atribuciones y responsabilidades propias determinadas en la presente Ley.


                  Capítulo III.

                  Remuneraciones

                  Artículo 162.- Remuneración de los funcionarios judiciales

                  Los Funcionarios del Poder Judicial devengarán el salario mensual que les fije la Ley
                  Anual del Presupuesto.

                  La Corte Suprema de Justicia, en el Proyecto Anual de Presupuesto del Poder
                  Judicial, determinará las remuneraciones, de acuerdo con el Escalafón de la Carrera
                  Judicial y otros Funcionarios Judiciales, que se elaborará atendiendo la dignidad de los
                  cargos judiciales.

                  El Escalafón de la Carrera Judicial y otros Funcionarios Judiciales será aprobado por
                  la Corte Plena, a propuesta de la Comisión de Carrera Judicial.


                  Capítulo IV.

                  De las responsabilidades y sanciones a los funcionarios de carrera judicial

                  Artículo 163.- Responsabilidad civil y penal

                  Los Funcionarios de la Carrera Judicial son responsables civilmente por los daños y
                  perjuicios que causan, con arreglo a las leyes de la materia. Serán igualmente
                  responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
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