Page 44 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Las acciones derivadas de estas responsabilidades se rigen por las normas
                  respectivas.

                  Artículo 164.- Responsabilidad Disciplinaria

                  Los Funcionarios de la Carrera Judicial son responsables disciplinariamente por las
                  irregularidades que cometan en el ejercicio de sus funciones.

                  Artículo 165.- Sanciones disciplinarias

                  Las sanciones disciplinarias a los Funcionarios del Régimen de Carrera Judicial, se
                  tramitan y resuelven de conformidad a lo establecido en la presente Ley y la Ley de
                  Carrera Judicial.

                  La Ley de Carrera Judicial establecerá la graduación de la responsabilidad y de las
                  sanciones.

                  Artículo 166.- Causales

                  Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos:

                  1. Por infracción a los deberes, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la
                  presente Ley.

                  2. Cuando se atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial o se
                  instigue o aliente reacciones públicas contra el mismo.

                  3. Por injurias a los superiores jerárquicos, ya sea de palabra, por escrito o por medios
                  de comunicación social.

                  4. Cuando se abuse de las facultades que la ley señala respecto a sus subalternos o a
                  las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso.

                  5. Cuando exista negligencia o el retraso injustificado o reiterado en el desempeño de
                  la función judicial.

                  6. Cuando se abandone el lugar en que presten sus servicios.

                  7. Por no guardar la debida consideración y respeto a los abogados o a las partes.

                  8. Cuando valiéndose de la autoridad de su cargo, ejerza influencia ante otros
                  miembros del Poder Judicial o sus Organos Auxiliares, para la tramitación o resolución
                  de algún asunto judicial.

                  9. Por inobservancia del horario de despacho o de los plazos legales para proveer
                  escritos o expedir resoluciones o por no rendir los informes solicitados dentro de los
                  plazos fijados.

                  10. Por no ejercitar control sobre sus auxiliares y subalternos y por no imponer las
                  sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique.

                  11. En los demás que señalen las leyes.

                  Artículo 167.- Sanciones
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