Page 48 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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4. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad absoluta y ganar el
concurso correspondiente.
En el caso del Secretario de la Corte Suprema de Justicia, de los Secretarios de las
Salas de ésta o de los Tribunales de Apelaciones se requiere además ser Abogado de
moralidad notoria.
Artículo 177.- Secretario-Receptor Judicial
En los Distritos Judiciales que fuese necesario, a juicio y por nombramiento de la Corte
Suprema de Justicia, habrá una oficina a cargo de un Secretario-Receptor Judicial que
se encargará de recibir y proveer la presentación del escrito de demanda de cualquier
clase de juicio.
Dicha función podrá realizarse con los requisitos que señala el artículo siguiente, por
cualquier medio manual, mecánico o electrónico.
Artículo 178.- Trámites
El Receptor Judicial al momento de recibir el escrito, por los menos con dos copias
fieles, anotará en todos esos documentos, la hora, fecha, año, nombre completo del
interesado o del representante si lo hubiere, y el juzgado donde será remitido el Libelo,
firmando y estampando el sello de la Oficina, al pie de la razón de presentación
entregará una de las copias.
En los casos de Distritos Judiciales de lo criminal que tengan más de un Juez de
Distrito, la Corte Suprema de Justicia, determinará mediante acuerdo la comprensión
territorial donde cada uno ejercerá jurisdicción en forma exclusiva.
Artículo 179.- Libro de Registro
Una vez cumplidos los trámites señalados, el Secretario-Receptor Judicial anotará en
un Libro de Registro, que llevará para esos efectos, los pormenores del artículo
anterior, Libro que tendrá en su encabezamiento una razón de apertura y de
identificación firmada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y sellado con
el sello de ese mismo Tribunal.
Artículo 180.- Distribución de causas
El Secretario-Receptor Judicial, una vez cumplidos los trámites anteriores de
inmediato enviará el original y una copia al Juzgado de Distrito que corresponda en
orden a una distribución igualitaria de los casos que sean presentados y verificada en
atención al orden cronológico de presentación, lo que así será anotado en el Libro de
Registro.
Artículo 181.- Personal de Apoyo
El Secretario-Receptor Judicial estará asistido en sus funciones por un archivero y un
administrador de la Oficina con la debida responsabilidad.
Artículo 182.- Oficina de Notificaciones
Cuando en una misma localidad existan tres o más Despachos Judiciales, la Corte
Suprema de Justicia puede acordar la creación de una oficina de notificaciones,