Page 48 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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4. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad absoluta y ganar el
                  concurso correspondiente.

                  En el caso del Secretario de la Corte Suprema de Justicia, de los Secretarios de las
                  Salas de ésta o de los Tribunales de Apelaciones se requiere además ser Abogado de
                  moralidad notoria.

                  Artículo 177.- Secretario-Receptor Judicial

                  En los Distritos Judiciales que fuese necesario, a juicio y por nombramiento de la Corte
                  Suprema de Justicia, habrá una oficina a cargo de un Secretario-Receptor Judicial que
                  se encargará de recibir y proveer la presentación del escrito de demanda de cualquier
                  clase de juicio.

                  Dicha función podrá realizarse con los requisitos que señala el artículo siguiente, por
                  cualquier medio manual, mecánico o electrónico.

                  Artículo 178.- Trámites

                  El Receptor Judicial al momento de recibir el escrito, por los menos con dos copias
                  fieles, anotará en todos esos documentos, la hora, fecha, año, nombre completo del
                  interesado o del representante si lo hubiere, y el juzgado donde será remitido el Libelo,
                  firmando y estampando el sello de la Oficina, al pie de la razón de presentación
                  entregará una de las copias.

                  En los casos de Distritos Judiciales de lo criminal que tengan más de un Juez de
                  Distrito, la Corte Suprema de Justicia, determinará mediante acuerdo la comprensión
                  territorial donde cada uno ejercerá jurisdicción en forma exclusiva.

                  Artículo 179.- Libro de Registro

                  Una vez cumplidos los trámites señalados, el Secretario-Receptor Judicial anotará en
                  un Libro de Registro, que llevará para esos efectos, los pormenores del artículo
                  anterior, Libro que tendrá en su encabezamiento una razón de apertura y de
                  identificación firmada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y sellado con
                  el sello de ese mismo Tribunal.

                  Artículo 180.- Distribución de causas

                  El Secretario-Receptor Judicial, una vez cumplidos los trámites anteriores de
                  inmediato enviará el original y una copia al Juzgado de Distrito que corresponda en
                  orden a una distribución igualitaria de los casos que sean presentados y verificada en
                  atención al orden cronológico de presentación, lo que así será anotado en el Libro de
                  Registro.

                  Artículo 181.- Personal de Apoyo

                  El Secretario-Receptor Judicial estará asistido en sus funciones por un archivero y un
                  administrador de la Oficina con la debida responsabilidad.

                  Artículo 182.- Oficina de Notificaciones

                  Cuando en una misma localidad existan tres o más Despachos Judiciales, la Corte
                  Suprema de Justicia puede acordar la creación de una oficina de notificaciones,
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