Page 52 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Cuando requiriéndose de prueba pericial especializada, no existan peritos nombrados
para un distrito determinado, el Juez podrá nombrarlo de oficio, quedando el así
nombrado sujeto a las obligaciones y responsabilidades señaladas en el presente
capítulo.
Artículo 196.- Sana Crítica
Los Jueces y Tribunales apreciarán la prueba pericial en base a las normas de
valoración del sistema de Sana Crítica, excepto en materia de avalúos en los que el
monto dado por los peritos será obligatorio.
Artículo 197.- Auxilio
Los Organos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones
profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos.
Artículo 198.- Obligatoriedad de colaboración
En caso de que se solicite informes o pericias a los funcionarios de la Administración
Pública, estos están obligados a prestar su colaboración bajo su responsabilidad.
Los demás profesionales o técnicos en determinadas materias, podrán ser requeridos
hasta dos veces por año para emitir dictamen pericial en causas judiciales. En este
caso los honorarios que devenguen por su trabajo serán los fijados en el Arancel
Judicial. Si se rehusaren a prestar ese servicio se les impondrá una multa equivalente
al triple de lo que hubieren percibido en la función que se niegan a cumplir.
Artículo 199.- Irregularidades en el ejercicio de la función
Las irregularidades cometidas por los peritos en el desempeño de sus funciones,
deben ser puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los
propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley.
Artículo 200.- Honorarios periciales privados
En los procesos en que la prueba pericial ha sido propuesta por las partes, los
honorarios de los peritos judiciales son a cargo de la parte proponente, sin perjuicio de
lo que se decida en relación a las costas procesales. Cuando la prueba pericial se
ordene de oficio por el Organo Judicial, los honorarios de los peritos son a cargo de la
Administración de Justicia. Los que serán tasados de conformidad con el Código de
Aranceles Judiciales.
También correrán a cargo de la Administración de Justicia los honorarios del o los
peritos solicitados por la parte que goce del beneficio de pobreza.
La Corte Suprema de Justicia incluirá necesariamente en su Presupuesto una suma
que prevea el pago de los Honorarios Periciales. Definirá también el destino alternativo
que se le dará a ese fondo en caso de no agotarse. El cálculo se hará necesariamente
al concluir el octavo mes del ejercicio fiscal.
Capítulo V bis 8
8 - Reforma según Artículo 423, del Código Procesal Penal, publicado en Las Gacetas No. 243 y 244, del
21 y el 24 de Diciembre del 2001.