Page 57 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Los estudiantes activos de las Escuelas de Derecho que hubiesen concluido el tercer
año, podrán ejercer como Pasantes de Derecho sometidos a las reglamentaciones y
condiciones señaladas en la ley de la materia.
Artículo 216.- Incompatibilidad del Defensor Público
El cargo de Defensor Público adscrito a la Carrera Judicial es incompatible con el
ejercicio privado de la profesión de la Abogacía.
Artículo 217.- Nombramiento Especial de Defensor de Oficio
En causas penales no se proveerá de Defensor Público cuando la parte contraria sea
algún miembro o funcionario dependiente del Poder Judicial, debiéndose en este caso
nombrarle al solicitante un Defensor de Oficio.
Capítulo II.
De la defensa de oficio
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Artículo 218. - Defensa de Oficio
La Defensa de Oficio es una función social que en las localidades donde no
exista la Defensoría Pública, la ejercerán los abogados litigantes; aquellos que la
asuman tendrán derecho a deducir el monto de los honorarios dejados de
percibir en su declaración de renta anual.
El cumplimiento del deber de asesoría jurídica y defensa técnica de los
imputados, se hará por rotación entre los abogados de la localidad y en su
defecto, entre los egresados de las Escuelas de Derecho de Universidades
autorizadas y solo a falta de éstos últimos, por estudiantes o entendidos en
derecho; en todo caso el ejercicio de este deber no podrá ser superior a cinco
oportunidades por cada año.
La Sala Penal del Tribunal de Apelaciones anualmente autorizará el ejercicio de
la Defensa de Oficio en las localidades de su circunscripción que asó lo
requieran, a tales efectos, la Secretaría de la misma llevará un registro y control
de los abogados y egresados de Derecho, a cuya falta comprobada por ésta, en
los casos necesarios procederá a la autorización de pasantes o entendidos en
Derecho.
Título XI.
De las disposiciones transitorias y finales
Capítulo I.
Disposiciones transitorias
9 - Reforma según Artículo 423, del Código Procesal Penal, publicado en Las Gacetas No. 243 y 244, del
21 y el 24 de Diciembre del 2001.