Page 54 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Las infracciones al régimen disciplinario cometidas por los Registradores Públicos, los
Médicos Forenses y los Peritos Judiciales serán conocidas, con arreglo al
procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título VII de la presente Ley para los
funcionarios de Carrera Judicial.
Capítulo VII.
De los otros funcionarios auxiliares
Artículo 206.- Reglamentación
A propuesta de la Comisión de Carrera Judicial, la Corte Suprema de Justicia
reglamentará las calidades, requisitos y sistema de ingreso al Poder Judicial de los
asesores, asistentes y demás funcionarios que apoyan directamente, en el desempeño
de sus funciones, a los Magistrados del Tribunal Superior.
En igual forma, se reglamentará el sistema de ingreso al Poder Judicial para el
desempeño de los cargos de Alguaciles, Archiveros, Copiadores de Sentencias y
demás Funcionarios Auxiliares de los Juzgados y Tribunales de todo el país.
Artículo 207.- Competencia
El personal al servicio de la Administración de Justicia señalado en el artículo anterior
estará sujeto a las disposiciones de la legislación en materia laboral.
En primera instancia, la dirección del personal al servicio de la Administración de
Justicia la ejerce el Superior de la oficina correspondiente, y en segunda instancia, la
Comisión de Administración de la Corte Suprema de Justicia.
Las materias relativas al Estatuto y Régimen Jurídico, comprendidas en la selección,
formación y perfeccionamiento, así como la previsión de destino, ascensos,
situaciones administrativas y régimen disciplinario, corresponden a la Comisión de
Carrera Judicial.
Título IX
Capítulo Único.
Del auxilio judicial de la Policía Nacional
Artículo 208.- Auxilio Policial
La Policía Nacional está obligada a auxiliar a los Tribunales de Justicia en materia de
investigación del delito y en el cumplimiento de las resoluciones en asuntos propios de
sus funciones y en el ámbito de su competencia. El laboratorio de la Policía auxiliará a
las Autoridades Judiciales en los aspectos técnicos y científicos del servicio que
presta.
La Corte Suprema de Justicia, de común acuerdo con la Procuraduría General de la
República, el Ministerio de Gobernación y la Jefatura Nacional de la Policía Nacional,
establecerá en cada nivel las instancias de coordinación necesarias entre los Jueces