Page 60 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
                  quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho. Arnoldo Alemán Lacayo,
                  Presidente de la República de Nicaragua.
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