Page 46 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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por dependencia judicial, será determinado por la Comisión de Administración de la
Corte Suprema de Justicia.
Los Secretarios Judiciales deberán prestar la promesa de ley en la forma y tiempo
regulados por la ley. Prestada ésta, quedan en posesión del cargo. Tomarán posesión
de sus cargos en la siguiente forma:
1. El Secretario de la Corte Suprema de Justicia, ante el Presidente de la misma.
2. Los Secretarios de Salas de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de
Apelaciones, ante el Presidentes de la Sala respectiva.
3. Los Secretarios de Actuaciones de los Juzgados de Distrito y Locales, ante los
Jueces respectivos.
4. Los Secretarios-Receptores y Oficiales Notificadores, en su caso, ante el Presidente
del Tribunal de Apelaciones correspondiente.
Artículo 171.- Secretaría de la Corte Suprema de Justicia
La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia es el órgano de comunicación con los
otros Poderes, así como de éstos con los Funcionarios Judiciales. También, es la
encargada de la comunicación de los acuerdos de la Corte Plena, sus Salas y
Comisiones.
El Secretario asiste al Presidente de la Corte en las funciones a él asignadas, y es
también el Secretario de la Corte Plena.
Artículo 172.- Auténtica de Firma
El Secretario de la Corte Suprema de Justicia autenticará las firmas de los
Funcionarios del Poder Judicial en los documentos emanados de los Tribunales de
Justicia y la de los Abogados y Notarios públicos que estén debidamente registradas
ante la Corte Suprema de Justicia en los Testimonios de Escrituras Públicas u otros
que estos libren.
Artículo 173.- Anotación en Auténtica
Los documentos aludidos deberán ser extendidos en forma legal y dentro de sus
atribuciones y competencia. El Secretario anotará en la auténtica que dicho acto no
responsabiliza al Tribunal ni a él sobre la validez o no del documento o su contenido.
Artículo 174.- Secretarios de Salas y de Juzgados
A los Secretarios de Salas y de Juzgados les corresponde:
1. Autorizar todas las providencias, despachos y autos emanados de las autoridades
judiciales.
2. La guarda y custodia de los documentos del despacho.
3. El archivo y la conservación de los expedientes, así como los bienes y objetos
relacionados a estos.