Page 46 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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por dependencia judicial, será determinado por la Comisión de Administración de la
                  Corte Suprema de Justicia.

                  Los Secretarios Judiciales deberán prestar la promesa de ley en la forma y tiempo
                  regulados por la ley. Prestada ésta, quedan en posesión del cargo. Tomarán posesión
                  de sus cargos en la siguiente forma:

                  1. El Secretario de la Corte Suprema de Justicia, ante el Presidente de la misma.

                  2. Los Secretarios de Salas de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de
                  Apelaciones, ante el Presidentes de la Sala respectiva.

                  3. Los Secretarios de Actuaciones de los Juzgados de Distrito y Locales, ante los
                  Jueces respectivos.

                  4. Los Secretarios-Receptores y Oficiales Notificadores, en su caso, ante el Presidente
                  del Tribunal de Apelaciones correspondiente.

                  Artículo 171.- Secretaría de la Corte Suprema de Justicia

                  La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia es el órgano de comunicación con los
                  otros Poderes, así como de éstos con los Funcionarios Judiciales. También, es la
                  encargada de la comunicación de los acuerdos de la Corte Plena, sus Salas y
                  Comisiones.

                  El Secretario asiste al Presidente de la Corte en las funciones a él asignadas, y es
                  también el Secretario de la Corte Plena.

                  Artículo 172.- Auténtica de Firma

                  El Secretario de la Corte Suprema de Justicia autenticará las firmas de los
                  Funcionarios del Poder Judicial en los documentos emanados de los Tribunales de
                  Justicia y la de los Abogados y Notarios públicos que estén debidamente registradas
                  ante la Corte Suprema de Justicia en los Testimonios de Escrituras Públicas u otros
                  que estos libren.

                  Artículo 173.- Anotación en Auténtica

                  Los documentos aludidos deberán ser extendidos en forma legal y dentro de sus
                  atribuciones y competencia. El Secretario anotará en la auténtica que dicho acto no
                  responsabiliza al Tribunal ni a él sobre la validez o no del documento o su contenido.

                  Artículo 174.- Secretarios de Salas y de Juzgados

                  A los Secretarios de Salas y de Juzgados les corresponde:

                  1. Autorizar todas las providencias, despachos y autos emanados de las autoridades
                  judiciales.

                  2. La guarda y custodia de los documentos del despacho.

                  3. El archivo y la conservación de los expedientes, así como los bienes y objetos
                  relacionados a estos.
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