Page 32 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
P. 32

Las comisiones que mande librar cualquiera de las Salas deben ser firmadas por el
                  Presidente de la misma y en las instancias inferiores por el Juez respectivo; debiendo
                  ser autorizadas por el respectivo Secretario.

                  Artículo 117.- Ejecución

                  El Juez Comisionado está autorizado para ordenar todas las medidas conducentes al
                  cumplimiento de la Comisión, dictando de oficio las providencias y los apremios que
                  sean necesarios.

                  Artículo 118.- Alcance

                  El Juez Comisionado se sujeta al tenor de la Comisión. Concluida ésta, o si no pudiese
                  ser cumplida, se devuelve lo actuado al Juez comitente, precisando en su caso el
                  motivo de la inejecución de la Comisión.

                  Artículo 119.- Notificación

                  El Juez o Tribunal requerido de auxilio judicial está facultado para tramitar y resolver
                  cualquier cuestión relacionada con las actuaciones de sus notificadores; quienes no
                  podrán resolver sobre ningún otro punto que no haya sido expresamente delegado en
                  la petición de auxilio.

                  Las partes deben señalar su domicilio en el lugar de cumplimiento de la solicitud de
                  auxilio judicial, con el objeto de ser notificados de las actuaciones del requerido.

                  Artículo 120.- Impedimento

                  Si el Juez Comisionado está impedido, debe remitir la comisión para su cumplimiento
                  al Juez competente para reemplazarlo, informando simultáneamente al comitente de
                  su impedimento y la denominación del Juzgado que lo reemplaza.

                  Artículo 121.- Trámite

                  Las comisiones se remiten y se devuelven por medio de correo certificado. A solicitud
                  escrita puede ser entregada al interesado bajo cargo, debiendo éste presentarlo al
                  Juez correspondiente en el término de la distancia, bajo responsabilidad penal.

                  El Secretario anota en el expediente la fecha en que se libra la comisión y el conducto
                  por el que se remite. El Secretario que recibe la comisión extiende, a continuación de
                  ésta, una constancia con la fecha de su recepción, registrándolo en el libro
                  correspondiente y da cuenta al Juez el mismo día para su cumplimiento.

                  Artículo 122.- Comisiones urgentes

                  Cuando sea urgente realizar alguna diligencia, puede librarse la comisión por
                  telégrafo, cable, radiograma, facsímil u otro medio análogo, por cuenta del interesado,
                  previa comprobación de su autenticidad, cumpliéndose en todos los casos lo dispuesto
                  en los Artículos precedentes.

                  Artículo 123.- Auxilio Judicial al extranjero

                  Cuando se comisione a un Juez Extranjero para la práctica de una diligencia judicial,
                  se enviará comisión legalizada por conducto de la Corte Suprema de Justicia y el
   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37