Page 33 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
P. 33

Ministerio de Relaciones Exteriores, invocando la recíproca conveniencia de celeridad
                  procesal. De igual forma se procederá cuando las comisiones se libren a Cónsules y
                  Agentes Diplomáticos de Nicaragua en el extranjero.


                  Capítulo IV.

                  Del expediente judicial

                  Artículo 124.- Identificación del Expediente

                  Para cada proceso, se organiza un expediente que se identifica con el número
                  correspondiente, señalando la fecha a que corresponde su inicio. En los casos que
                  establece la ley, se organizan anexos y cuadernos adjuntos.

                  Artículo 125.- Contenido

                  El expediente judicial se forma con los escritos de las partes, actas de publicidad
                  procesal, autos y sentencias, actas de los medios de prueba y todo documento que
                  aporten las partes.

                  Las actuaciones en el expediente judicial deben observar estricto orden de fecha y las
                  fojas o folios que lo componen, deben ser numerados en correcto orden. Los
                  pedimentos que aparezcan en escritos que no observan orden de fecha y foliación no
                  serán atendidos.

                  Todo escrito de las partes deberá presentarse en tres tantos del mismo tenor, uno de
                  los cuales debe ser para el expediente. Los otros dos tantos serán: uno para el
                  presentante y otro para la parte contraria.

                  Artículo 126.- Acceso a los Expedientes

                  Las partes, sus apoderados y los abogados tienen acceso, a los expedientes en
                  trámite, con las excepciones que establece la ley. En ningún caso los expediente
                  podrán ser retirados del Despacho Judicial, salvo los casos permitidos por la ley.

                  Artículo 127.- Técnicas Modernas

                  La Corte Suprema de Justicia por medio de su Comisión de Administración, dispondrá
                  las medidas necesarias a fin de adecuar el trámite de documentos, el manejo de los
                  expedientes judiciales y el archivo a las técnicas modernas de administración.

                  Artículo 128.- Permanencia al Despacho

                  La custodia de los expedientes judiciales corresponde a los Archiveros. Este empleado
                  será responsable, civil y penalmente, por la custodia de los expedientes y su integridad
                  física.

                  Los Secretarios de Actuaciones en cada expediente judicial serán responsables
                  solidariamente de los expedientes que maneja para su conducción. El Archivero
                  llevará un Libro especial, en el que anotará los expedientes que cada Secretario
                  tramitador maneja bajo su responsabilidad, debiendo firmarse la razón por el Archivero
                  y el respectivo Secretario.
   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38