Page 33 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Ministerio de Relaciones Exteriores, invocando la recíproca conveniencia de celeridad
procesal. De igual forma se procederá cuando las comisiones se libren a Cónsules y
Agentes Diplomáticos de Nicaragua en el extranjero.
Capítulo IV.
Del expediente judicial
Artículo 124.- Identificación del Expediente
Para cada proceso, se organiza un expediente que se identifica con el número
correspondiente, señalando la fecha a que corresponde su inicio. En los casos que
establece la ley, se organizan anexos y cuadernos adjuntos.
Artículo 125.- Contenido
El expediente judicial se forma con los escritos de las partes, actas de publicidad
procesal, autos y sentencias, actas de los medios de prueba y todo documento que
aporten las partes.
Las actuaciones en el expediente judicial deben observar estricto orden de fecha y las
fojas o folios que lo componen, deben ser numerados en correcto orden. Los
pedimentos que aparezcan en escritos que no observan orden de fecha y foliación no
serán atendidos.
Todo escrito de las partes deberá presentarse en tres tantos del mismo tenor, uno de
los cuales debe ser para el expediente. Los otros dos tantos serán: uno para el
presentante y otro para la parte contraria.
Artículo 126.- Acceso a los Expedientes
Las partes, sus apoderados y los abogados tienen acceso, a los expedientes en
trámite, con las excepciones que establece la ley. En ningún caso los expediente
podrán ser retirados del Despacho Judicial, salvo los casos permitidos por la ley.
Artículo 127.- Técnicas Modernas
La Corte Suprema de Justicia por medio de su Comisión de Administración, dispondrá
las medidas necesarias a fin de adecuar el trámite de documentos, el manejo de los
expedientes judiciales y el archivo a las técnicas modernas de administración.
Artículo 128.- Permanencia al Despacho
La custodia de los expedientes judiciales corresponde a los Archiveros. Este empleado
será responsable, civil y penalmente, por la custodia de los expedientes y su integridad
física.
Los Secretarios de Actuaciones en cada expediente judicial serán responsables
solidariamente de los expedientes que maneja para su conducción. El Archivero
llevará un Libro especial, en el que anotará los expedientes que cada Secretario
tramitador maneja bajo su responsabilidad, debiendo firmarse la razón por el Archivero
y el respectivo Secretario.