Page 34 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Capítulo V.

                  De los locales judiciales

                  Artículo 129.- Dependencias Judiciales

                  La Corte Suprema, Tribunales, Juzgados y demás dependencias judiciales funcionan
                  en locales señalados para tales fines; y en ellos se ostentará la bandera y el escudo
                  nacional con la denominación de la dependencia que lo ocupe.

                  Los locales no pueden ser utilizados para actuaciones diferentes a la administración
                  de justicia y las que sean inherentes.

                  Artículo 130.- Sello

                  El sello para autorizar los documentos judiciales será uniforme en toda la República.
                  Contendrá el escudo de la Nación y en la orla el nombre del Tribunal, Juzgado o
                  dependencia que lo use.


                  Título VI.

                  Del régimen de los Magistrados, Jueces y demás funcionarios


                  Capítulo I.

                  Normas comunes

                  Artículo 131.- Toma de Posesión

                  Todo funcionario judicial deberá prestar la promesa de ley en la forma y tiempo
                  establecidos por la ley. Prestada la promesa, quedará en posesión del cargo.

                  Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia toman posesión de su cargo ante la
                  Asamblea Nacional. Los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, los
                  Magistrados y Jueces; los de la Jurisdicción Militar, Médicos Forenses y Registradores
                  Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil de todo el país, toman posesión de sus
                  cargos ante la Corte Suprema de Justicia, quién podrá delegar esta atribución en los
                  Tribunales de Apelaciones y los Jueces de Distrito, según sea el caso.

                  Artículo 132.- Ejercicio de la Función Jurisdiccional

                  Los Magistrados y Jueces que forman parte de la Carrera Judicial ejercerán las
                  funciones jurisdiccionales en los Tribunales y Juzgados de cualquier especialidad que
                  regule esta Ley, para los que fuesen electos o nombrados, una vez que están en
                  posesión del cargo.

                  Artículo 133.- Especialidad

                  La especialidad de los Magistrados y Jueces debe mantenerse durante todo el
                  ejercicio de su cargo, a menos que expresamente soliciten su cambio, previas
                  evaluaciones correspondientes.

                  Artículo 134.- Sancionabilidad de los funcionarios judiciales
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