Page 25 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Una vez aprobado por la Corte Suprema de Justicia, el proyecto definitivo será
                  remitido al Ministerio de Finanzas para ser incluido en el proyecto de Ley Anual de
                  Presupuesto de la República.

                  Artículo 85.- Responsable

                  El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es responsable de la debida utilización
                  de la partida presupuestaria.

                  Artículo 86.- Modificación

                  La modificación de partidas presupuestarias se origina únicamente por solicitud de la
                  Corte Suprema de Justicia y se aprueban por la Asamblea Nacional.

                  Artículo 87.- Informe de ejecución presupuestaria

                  La Comisión de Administración del Poder Judicial supervisa la ejecución del
                  presupuesto, presenta el proyecto de resolución sobre su ejecución y lo remite para su
                  aprobación definitiva a la Corte Plena a más tardar en los primeros cuarenticinco días
                  dentro de un plazo de sesenta días una vez concluido el año fiscal respectivo.

                  Esta aprobación se realizará dentro de los mismos sesenta días después de finalizado
                  el año fiscal correspondiente, y se comunicará dentro de las cuarenta y ocho horas
                  siguientes, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República y a la
                  Asamblea Nacional.


                  Título V.

                  Del desarrollo de la actividad jurisdiccional


                  Capítulo I.

                  Del tiempo en la actividad jurisdiccional

                  Artículo 88.- Duración del Año Jurisdiccional

                  La actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario. No
                  se interrumpe por vacaciones, licencia u otro impedimento de los Magistrados o
                  Jueces, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso.

                  Para efecto de los términos judiciales, los días sábados y domingos se computarán
                  como un solo día.

                  Artículo 89.- Días y horas hábiles para las actuaciones

                  Las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles, so pena de nulidad.
                  Son hábiles todos los días del año, salvo los domingos y los que por Ley vaquen los
                  Tribunales. Son horas hábiles las comprendidas entre las seis de la mañana y las siete
                  de la noche.

                  Los Jueces y Tribunales podrán habilitar los días inhábiles en los casos señalados por
                  las normas procesales.
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