Page 17 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Disposición común a los dos capítulos anteriores

                  Artículo 60.- Jueces Suplentes

                  Los Jueces Suplentes de los Jueces Locales y de Distrito ejercerán, el cargo titular en
                  los casos en que éstos se ausentaren temporalmente por vacaciones, licencias o
                  permisos y lo ejercerán temporalmente en los casos de ausencia definitiva mientras no
                  sea nombrado el nuevo titular.

                  Durante el ejercicio del cargo del titular respectivo, el Juez suplente será sujeto de los
                  mismos derechos y obligaciones del sustituido; y tendrán las mismas funciones que la
                  ley les establece.

                  Capítulo VI.

                  De otras autoridades judiciales de las regiones autónomas de la Costa Atlántica

                  Artículo 61.- Poder Judicial y Régimen de Autonomía

                  El Poder Judicial, respeta, promueve y garantiza el Régimen de Autonomía de las
                  Regiones donde habitan los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa
                  Atlántica de Nicaragua.

                  Artículo 62.- Regulaciones Especiales

                  De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en el
                  Estatuto de Autonomía de las Regiones donde habitan las Comunidades de la Costa
                  Atlántica de Nicaragua, la Administración de Justicia en dichas Regiones, se regirá,
                  además por regulaciones especiales que reflejarán las particularidades culturales
                  propias de sus Comunidades.

                  Artículo 63.- Organos Jurisdiccionales

                  La denominación, número, competencia y procedimientos a seguir por los órganos
                  jurisdiccionales que se establezcan para las Regiones Autónomas de la Costa
                  Atlántica serán determinados por la Ley.


                  Título III.

                  De los órganos de Dirección Administrativa del Poder Judicial


                  Capítulo I.

                  De la Corte Plena

                  Artículo 64.- Atribuciones de la Corte Plena

                  Además de lo establecido en los Artículos 25, 26 y 27 de la presente Ley, corresponde
                  a la Corte Plena:

                  1. Elegir al Presidente de la Corte Suprema de Justicia por votación de la mayoría del
                  total de sus miembros.
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