Page 17 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Disposición común a los dos capítulos anteriores
Artículo 60.- Jueces Suplentes
Los Jueces Suplentes de los Jueces Locales y de Distrito ejercerán, el cargo titular en
los casos en que éstos se ausentaren temporalmente por vacaciones, licencias o
permisos y lo ejercerán temporalmente en los casos de ausencia definitiva mientras no
sea nombrado el nuevo titular.
Durante el ejercicio del cargo del titular respectivo, el Juez suplente será sujeto de los
mismos derechos y obligaciones del sustituido; y tendrán las mismas funciones que la
ley les establece.
Capítulo VI.
De otras autoridades judiciales de las regiones autónomas de la Costa Atlántica
Artículo 61.- Poder Judicial y Régimen de Autonomía
El Poder Judicial, respeta, promueve y garantiza el Régimen de Autonomía de las
Regiones donde habitan los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa
Atlántica de Nicaragua.
Artículo 62.- Regulaciones Especiales
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en el
Estatuto de Autonomía de las Regiones donde habitan las Comunidades de la Costa
Atlántica de Nicaragua, la Administración de Justicia en dichas Regiones, se regirá,
además por regulaciones especiales que reflejarán las particularidades culturales
propias de sus Comunidades.
Artículo 63.- Organos Jurisdiccionales
La denominación, número, competencia y procedimientos a seguir por los órganos
jurisdiccionales que se establezcan para las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica serán determinados por la Ley.
Título III.
De los órganos de Dirección Administrativa del Poder Judicial
Capítulo I.
De la Corte Plena
Artículo 64.- Atribuciones de la Corte Plena
Además de lo establecido en los Artículos 25, 26 y 27 de la presente Ley, corresponde
a la Corte Plena:
1. Elegir al Presidente de la Corte Suprema de Justicia por votación de la mayoría del
total de sus miembros.