Page 18 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
P. 18

2. Organizar y dirigir la Administración de Justicia de conformidad con la Constitución
                  Política y demás leyes de la República.

                  3. Designar las ciudades donde tendrán su sede los Tribunales de Apelaciones, así
                  como definir el número de Salas que tendrá cada Tribunal.

                  4. Nombrar y destituir, por causa justificada y con arreglo a los procedimientos
                  establecidos en la ley, a los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, a los
                  Jueces, de Distrito y Locales, Propietarios y Suplentes, y a los Médicos Forenses y
                  Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil de todo el país.

                  5. Nombrar y destituir a los Magistrados y Jueces de la jurisdicción militar, conforme lo
                  dispuesto en la ley de la materia.

                  6. Nombrar y destituir a los Directores de los Organos Auxiliares de conformidad a los
                  procedimientos determinados en ésta ley.

                  7. Aprobar y reformar el Plan de Formación Profesional y actualización de los
                  funcionarios judiciales, a propuesta de la Comisión de Carrera Judicial.

                  8. Nombrar y destituir al personal bajo su dependencia cumpliendo con lo establecido
                  en la presente Ley y demás leyes de la República.

                  9. Extender los títulos de Abogado y Notario Público.

                  10. Extender autorización a los Abogados y Notarios para el ejercicio de la Profesión,
                  lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos, de acuerdo con la ley.

                  11. Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial y vigilar su ejecución.

                  12. Aprobar los textos de las iniciativas de ley a ser presentados ante la Asamblea
                  Nacional.

                  13. Emitir las opiniones que le fueren solicitadas por las Comisiones de la Asamblea
                  Nacional, sobre determinados Proyectos de Ley.

                  14. Aprobar la celebración de toda clase de convenios de cooperación e intercambio
                  con entidades nacionales o extranjeras, para asegurar el financiamiento de sus
                  programas y el cumplimiento de sus fines, de conformidad a la Constitución Política y
                  las demás leyes.

                  15. Fijar el monto que determine la competencia por razón de la cuantía, de
                  conformidad con la ley.

                  16. Dictar y reformar su propio reglamento interno y el de los Organos Auxiliares.

                  17. Las demás atribuciones que le confieran la Constitución Política y demás leyes.

                  Artículo 65.- Organización

                  Para la organización y gobierno del sistema de administración de justicia, la Corte
                  Suprema de Justicia se divide en tres Comisiones Permanentes, a saber:

                  1. Comisión de Administración.
   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23