Page 22 - Revista Digital Mandrágora Edición Mayo
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previa, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de
         recursos no renovables que están bajo la superficie terrestre, constituye una exigencia

         previa, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de

         recursos no renovables que están bajo la superficie terrestre, constituye una exigencia
         elemental conforme al Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo

         - OIT. Tampoco se ha dado cumplimiento a otros tipos de consulta constitucionalcomo
         las establecidas en los artículos 398 (Consulta Ambiental) y 407 (Consulta Popular).

                                                                      Si  durante  la  expedición  del  acto

                                                                      administrativo        de      concesión
                                                                      minera         (Toda        declaración

                                                                      unilateral          de         autoridad
                                                                      competente),  se  omitió  la  licencia

                                                                      social  (consulta  previa),  nos

                                                                      encontramos          frente      a      la
                                                                      inobservancia  del  debido  proceso,
                                                                      Art. 76 Ibíd. Los actos o contratos

                                                                      que  se  producen  por  un  objeto  o

                                                                      causa ilícita, omisión de requisitos
                                                                      o formalidades determinadas por

         las leyes respectivas, son nulos absolutos. El Art. 11, numeral 9 de la Carta Magna,

         dice: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
         garantizados  en  la  Constitución”  Tanto  los  funcionarios  que  expidieron  el  acto

         administrativo  de  concesión,  como  las  empresas  mineras  concesionarias,  sabían  y
         conocían de tan elementales requisitos para formalizar un acto administrativo y si no

         lo hicieron, podrían verse avocados a responder por los tipos penales del dolo, la culpa
         y la omisión dolosa, según el COIP vigente.



         El  inciso  primero  del  Art.  11,  numeral  9  Constitucional,  expresa:  “El  Estado,  sus

         delegatarios  y  toda  persona  que  actúe  en  ejercicio  de  una  potestad  pública,  estarán
         obligados  a  reparar  las  violaciones  (…)  o  por  las  acciones  u  omisiones  de  sus

         funcionarias o funcionarios, y empleadas o empleados públicos en el desempeño de
         sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra

         de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
         civiles, penales y administrativas.”




         Los daños ambientales, según el Art. 396, Ibídem y Art. 16, numeral 4 del COIP, son
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