Page 21 - Revista Digital Mandrágora Edición Mayo
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Dr. SAUL MAYORGA PUMA
                                 Mg Columnista del Semanario Tribuna Bolivarense - Guaranda – Provincia de Bolívar
                                                PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN PROVINCIAL
                                         Miembro Adjunto Academia Latinoamericana de Literatura Moderna
                                                         E-mail: mayorga_saul@yahoo.es
                                              Contacto: 2801729 – CNT: 0995444516 Claro: 0980572480
                                                                 Quito - Ecuador


            CONCESIONES MINERAS Y SUS


                 CONSECUENCIAS LEGALES






         “¡Ay de los que se tienen por sabios y astutos! ¡Ay de los valientes de la embriaguez,

         que  se  vanaglorian  de  cuánto  licor  resisten!  Aceptan  soborno  para  pervertir  la

         justicia;  dejan  libre  al  malvado  y  encarcelan  al  inocente.  Por  tanto,  Dios  se
         encargará  de  ellos  y  los  dará  al  fuego.  Desaparecerán  como  paja  en  las  llamas.”
         (Isaías 5:20 al 24)




         ¡Ay de nuestros gobernantes que han concesionado a las transnacionales mineras cerca
         de 4 millones de hectáreas, aproximadamente 15% del territorio nacional, destinado a

         la  explotación  y  extractivismo  minero!  ¿Cómo  se  han  concesionado?  En  nuestra
         provincia de Bolívar, se han concesionado más de 160 mil Has, sin el consentimiento

         previo  de  las  comunidades,  pueblos  y  nacionalidades  indígenas,  debidamente
         reconocidos en el Art. 56 de la Constitución de la República, en concordancia con el

         Art.  248  Ibídem,  que  se  reconoce  constitucionalmente  las  comunidades,  comunas,
         recintos, barrios y parroquias urbanas.



         El consentimiento previo o licencia social y la obligatoriedad de aquello, nace de la

         consulta previa, libre e informada, expresamente ordenada en el Art. 57, numeral 7,

         ibíd.  La  última  parte  de  este  numeral  dice:  “La  consulta  que  deban  realizar  las
         autoridades  competentes  será  obligatoria  y  oportuna.  Si  no  se  obtuviese  el
         consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución

         y  la  ley.”  De  esta  última  parte,  se  colige  que  a  pesar  de  haber  transcurrido  tres

         períodos legislativos y más de once años de vigencia constitucional. No existe la ‘Ley
         de  Consulta  Previa,  Libre  e  Informada’,  pero  a  falta  de  ésta,  rige  la  propia  Carta

         Magna.



         La necesidad constitucional de contar con un requisito sine qua non, como la consulta
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