Page 69 - MODELO DE NEGOCIACIÓN HARVARD
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Modelo de Negociación Harvard


          Conciliación

            Acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los
          que estaban

            opuestos entre sí. Dentro del ámbito del Derecho Procesal, la audiencia
          previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial
          trata de avenir a las partes para evitar el proceso.
            No siempre se requiere que el intento conciliatorio sea previo, pues
          algunas legislaciones admiten, especialmente en materia laboral, que el
          juez pueda intentar en cualquier momento la conciliación de los litigantes.
          En doctrina se han discutido ampliamente las ventajas y los inconvenientes
          de que actúe de conciliador el juez que entiende en el asunto, pues no
          faltan quienes creen que su intervención conciliatoria prejuzga el asunto o
          coacciona a las partes.
            En la Argentina, en materia laboral, el acto previo de conciliación se
          celebraba ante una comisión de conciliación, suprimida por la ley 18.345,
          y encomendada al juez o al funcionario del juzgado en quien delegase.
          Innecesario parece añadir que las partes pueden conciliarse en cualquier
          momento del juicio.
            En el Derecho del Trabajo suelen también admitirse o exigirse actos
          conciliatorios  ante  la  autoridad  administrativa  de  aplicación  o  ante
          comisiones  constituidas  al  efecto,  para  resolver  las  divergencias  entre
          obreros y patronos o como trámite previo a las medidas de acción directa.

            En materia penal, algunas legislaciones exigen la celebración de un acto
          conciliatorio previo para dar curso a las querellas por calumnia o injuria.
          (Ossorio, 1995)
          Confianza

            Es esencial para una buena negociación.  Desde un primer momento
          hay que tratar de generar un clima de confianza entre las partes.  Sólo así
          las personas se abrirán, facilitarán información y se mostrarán receptivas
          a los planteamientos de la otra parte.  Es un juicio fundamentado en los
          actos del pasado. Confío o no en alguien por las experiencias que he tenido
          anteriormente con esa persona. (Sanhueza, 2019)




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