Page 10 - Notas de Prensa
P. 10

Fragmento de la noticia:

            En los primeros tres meses del presente año se han asegurado casi 800 mil productos falsos
            o piratas, con un valor calculado en casi 3 millones de pesos, y multas impuestas por 18
            millones 830 mil 260 pesos, informó el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

            Las multas se han impuesto 123 responsables por resolución del IMPI y oposición a las visitas
            de inspección, lo que equivale a un valor aproximad de casi 19 millones de pesos, además de
            que se han clausurado cuatro establecimientos comerciales por la venta de estos productos
            apócrifos.

            El director general del Instituto, Juan Lozano Tovar, que este año tomó posesión del cargo,
            detalló  que  la  mayoría  de  los  productos  decomisados  son  de  higiene  personal,  belleza,
            juguetes y prendas de vestir, calzado, tenis y accesorios. (Contraréplica, 2019)

            La  piratería  desafortunadamente  tiene  una  influencia  en  la  aportación  de  la  economía
            mexicana, hecho por el cuál la relevancia de este tema es alta. Millones de mexicanos viven
            de comercios informales donde un alto porcentaje procede de productos piratas al igual que
            recaen en diversas infracciones de la venta.

            La mayoría de las infracciones cometidas se pueden encontrar normalmente en centrales de
            abastos o mercados grandes, aunque cabe recalcar que no se descarta a negocios formales
            como participes de estas infracciones, siendo el lugar más común, el supermercado.

            Dentro de estos negocios dónde fungen como el lugar principal de venta de productos piratas,
            las infracciones más comunes cometidas son:

                •  XXVI: Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que
                    permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros
                    protegidos por esta ley que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o
                    engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular.
                •  IX.-  Efectuar,  en  el  ejercicio  de  actividades industriales  mercantiles, actos  que  causen o
                    induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:
                    Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero.
                •  XVIII.-  Usar  una  marca  registrada,  sin  el  consentimiento  de  su  titular  o  sin  la  licencia
                    respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique.

               (Ley de la Propiedad Industrial, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 09 de abril del 2012)
   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15