Page 12 - Del control de la convencionalidad. Alumno Rigoberto Botello Herrera.
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Conclusión.
El control de convencionalidad analizado como una fuente internacional de regulación del marco de los derechos humanos y los principios de
estos últimos, radica justamente en el establecimiento, modificación y desarrollo de la interpretación de las normas y procedimientos que
garantizan el goce y disfrute máximo de los mismos. En una comparación con el control constitucional que surge de la ley fundamental del
estado para ser garante de derechos de sus ciudadanos, el control de convencionalidad garantiza a los estados miembros la ampliación de
criterios de aplicación en base al desarrollo constante de los derechos humanos. México al ser miembro y tener por reconocidas las facultades
que tiene la Convención Americana de Derechos Humanos esta obligado a concatenar sus lineamientos legales a los criterios de dicha
convención, claro ejemplo son las modificaciones realizadas en junio de 2011 en relación a los derechos humanos y sus garantías, efectuadas
en los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105, donde en primera instancia se reconocen los derechos humanos y sus
garantías y principios, se le da a los tratados internacionales, la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos un valor a la
par de la propia constitución, ordenando que se aplique la interpretación mas favorable a la persona, entre otras.
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