Page 10 - Del control de la convencionalidad. Alumno Rigoberto Botello Herrera.
P. 10
Procedimiento ante los organismos protectores de derechos humanos (art. 102 apartado B de la CPEUM).
Derivado de las tendencias a garantizar los derechos humanos contemplados federal, que conocería de forma única y exclusiva los actos
en la constitución, el estado se ha visto en la necesidad de crear organismos violatorios de derechos humanos.
que de manera exclusiva velen por estos.
En consecuencia el 5 de junio de 1990 se crea en México la Comisión Nacional Manteniéndose en dichas condiciones hasta la reforma
de los Derechos Humanos, ordenando la carta magna en 1992 adicionando el constitucional del 13 e septiembre de 1999, donde se le da el
apartado B al articulo 102, donde se ordena al Congreso de la Unión y las carácter de organismo autónomo de México, independiente de
cualquiera de los poderes.
DEL CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD. 8