Page 10 - Del control de la convencionalidad. Alumno Rigoberto Botello Herrera.
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Procedimiento ante los organismos protectores de derechos humanos (art. 102 apartado B de la CPEUM).








       Derivado de las tendencias a garantizar los derechos humanos contemplados                       federal, que conocería de forma única y exclusiva los actos
       en la constitución, el estado se ha visto en la necesidad de crear organismos                   violatorios de derechos humanos.

       que de manera exclusiva velen por estos.

















       En consecuencia el 5 de junio de 1990 se crea en México la Comisión Nacional                    Manteniéndose en dichas condiciones hasta la reforma

       de los Derechos Humanos, ordenando la carta magna en 1992 adicionando el                        constitucional del 13 e septiembre de 1999, donde se le da el
       apartado B al articulo 102, donde se ordena al  Congreso de la Unión y las                      carácter de organismo autónomo de México, independiente de

                                                                                                       cualquiera de los poderes.










             DEL CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD.                                                         8
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