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** Este documento se requiere para el caso exclusivo en el que el diplomado se curse con
motivo de capacitación para el trabajo y no con fines de profundización o especialización de
un nivel licenciatura.
f) El alumno que desee cambiarse del sistema escolarizado al sistema sabatino o
viceversa, acatará los siguientes lineamientos:
I. No se aceptará cambio de sistema si el alumno presenta materias reprobadas o
tiene adeudos con la universidad.
II. Elaborar y entregar solicitud por escrito, en el formato que la Subdirección
Académica destine para tal efecto, exponiendo los motivos de su requerimiento.
III. Aceptar, mediante la firma del citado documento, que deslinda a la universidad de
cualquier alteración, variación o cambio en su desempeño académico, así como de
calificaciones, debido al cambio de sistema.
IV. La solicitud será recibida, únicamente, con una anticipación de mínima de 15 días
hábiles a la fecha de término de cada semestre o cuatrimestre.
g) Acorde a las disposiciones de la autoridad educativa de los ámbitos federal y estatal,
todo aspirante de procedencia extranjera o que haya realizado estudios fuera del país,
deberá enterar y demostrar a la universidad, la regularidad de su situación migratoria,
así como también será su responsabilidad tramitar ante las autoridades mexicanas
respectivas, la homologación o revalidación de estudios previamente realizados, a fin
de incorporarse con legalidad, a los planes de estudio que oferta la universidad.
ARTÍCULO 7.- El estudiante tendrá la oportunidad de reincorporarse a la universidad, bajo las
siguientes consideraciones:
I. El alumno que no hubiere entregado documentación completa en los tiempos
señalados, deberá inscribirse al siguiente ciclo escolar vigente, siempre y cuando
haya regularizado su situación de entrega documental, asumiendo la
responsabilidad y efectos implícitos que puedan derivarse de tal demora, en su
registro y manejo documental ante las instancias oficiales.
II. El alumno que haya causado baja por acumulación de adeudos, en cumplimiento al
precepto dictado por el Artículo 21 del presente reglamento, podrá reintegrarse
cuando haya cubierto la totalidad del adeudo generado a la fecha en que solicite
su reincorporación.
III. Alumno que, sin haber solicitado baja temporal, haya dejado de asistir a la
universidad por más de 3 meses, podrá reintegrarse una vez que sea definida su
situación de regularidad por las Subdirecciones Académica y Administrativa.
CICLO ESCOLAR 2023-2024 8