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** Este documento se requiere para el caso exclusivo en el que el diplomado se curse con
                        motivo de capacitación para el trabajo y no con fines de profundización o especialización de
                        un nivel licenciatura.


                    f)  El  alumno  que  desee  cambiarse  del  sistema  escolarizado  al  sistema  sabatino  o
                        viceversa, acatará los siguientes lineamientos:

                        I.  No se aceptará cambio de sistema si el alumno presenta materias reprobadas o
                            tiene adeudos con la universidad.
                        II. Elaborar  y  entregar  solicitud  por  escrito,  en  el  formato  que  la  Subdirección
                            Académica destine para tal efecto, exponiendo los motivos de su requerimiento.
                        III. Aceptar, mediante la firma del citado documento, que deslinda a la universidad de
                            cualquier alteración, variación o cambio en su desempeño académico, así como de
                            calificaciones, debido al cambio de sistema.
                        IV. La solicitud será recibida, únicamente, con una anticipación de mínima de 15 días
                            hábiles a la fecha de término de cada semestre o cuatrimestre.


                    g)  Acorde a las disposiciones de la autoridad educativa de los ámbitos federal y estatal,
                        todo aspirante de procedencia extranjera o que haya realizado estudios fuera del país,
                        deberá enterar y demostrar a la universidad, la regularidad de su situación migratoria,
                        así como también será su responsabilidad tramitar ante las autoridades mexicanas
                        respectivas, la homologación o revalidación de estudios previamente realizados, a fin
                        de incorporarse con legalidad, a los planes de estudio que oferta la universidad.

                 ARTÍCULO 7.- El estudiante tendrá la oportunidad de reincorporarse a la universidad, bajo las
                 siguientes consideraciones:
                    I.      El  alumno  que  no  hubiere  entregado  documentación  completa  en  los  tiempos

                            señalados, deberá inscribirse al siguiente ciclo escolar vigente, siempre y cuando
                            haya  regularizado  su  situación  de  entrega  documental,  asumiendo  la
                            responsabilidad y efectos implícitos que puedan derivarse de tal demora, en  su
                            registro y manejo documental ante las instancias oficiales.

                    II.     El alumno que haya causado baja por acumulación de adeudos, en cumplimiento al
                            precepto dictado por el Artículo 21 del presente reglamento, podrá reintegrarse
                            cuando haya cubierto la totalidad del adeudo generado a la fecha en que solicite
                            su reincorporación.

                    III.    Alumno  que,  sin  haber  solicitado  baja  temporal,  haya  dejado  de  asistir  a  la

                            universidad por más de 3 meses, podrá reintegrarse una vez que sea definida su
                            situación de regularidad por las Subdirecciones Académica y Administrativa.







                                                     CICLO ESCOLAR 2023-2024                                8
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