Page 19 - Completo 3
P. 19

Así también, el alumno del sistema semestral deberá reinscribirse al 2do. semestre (febrero–
                 julio), cubriendo el importe respectivo, teniendo el 20 de enero como fecha límite.

                 El alumno del sistema cuatrimestral, deberá cubrir el importe respectivo de reinscripción al
                 3er. Cuatrimestre (abril-julio), teniendo como fecha límite el 20 de marzo.


                 Al pasar a los siguientes ciclos escolares, las reinscripciones serán anuales.


                 Los conceptos de pago mencionados se pagarán de acuerdo a los tabuladores vigentes de la
                 universidad.


                 ARTÍCULO  13-Bis.  -  Para  el  alumno  avanzado  semestral  y  cuatrimestral,  el  periodo  de
                 reinscripción  será  del  01  al  10  de  julio,  en  el  cual  cubrirá  su  reinscripción  anual  y  gasto
                 administrativo correspondiente al ciclo escolar que vaya a cursar.

                 Todo alumno que al día 30 de junio tenga adeudos del semestre o cuatrimestre corriente o de
                 semestres o cuatrimestres anteriores, no podrá reinscribirse al siguiente ciclo escolar hasta
                 que cubra la totalidad de la deuda generada y perderá el beneficio de beca o descuento de su
                 colegiatura para el siguiente ciclo escolar.


                 ARTÍCULO 14.- Invariablemente, el alumno deberá cubrir doce colegiaturas en el año en todos
                 los  sistemas  y  modalidades  que  opera  la  universidad,  para  lo  cual  se  establece  la
                 calendarización de pagos en el tabulador anexo al presente reglamento.


                 ARTÍCULO  15.-  Para  que  el  alumno  goce  del  beneficio  de  descuento  sobre  el  pago  de  la
                 colegiatura  (beca)  que  se  le  haya  asignado,  deberá  acreditar  ante  la  Subdirección
                 Administrativa,  el  haber  ingresado  el  importe  total  correspondiente,  a  las  cuentas  de  la
                 universidad, dentro de los primeros diez días de calendario de cada mes, entregando en este
                 mismo plazo su comprobante de depósito que le será canjeado por el recibo institucional, caso
                 contrario o para obtener más beneficio, deberá sujetarse a las condiciones siguientes:


                        I.     Descuento  pronto  Pago  del  1  al  5  de  cada  mes:  5%  de  descuento  sobre
                               colegiatura (beca).
                        II.    Del 6 al 10 pago de colegiatura con beca.
                        III.   Pagar entre el día 11 y hasta el último día del mes en curso: 10% de recargo.
                        IV.    Pago  posterior  al  término  del  mes  en  curso:  10%  de  recargo  por  cada  mes
                               vencido.

                 Así mismo, los alumnos que gocen del beneficio de beca contraída mediante convenio de colaboración,
                 deberán presentar ante la Subdirección Administrativa, en un término no mayor a 15 días naturales al
                 inició de cada ciclo escolar, un escrito de vigencia signado por el titular de la dependencia o instancia
                 con quien se haya establecido el acuerdo, para dar continuidad a la aplicación del descuento.




                                                     CICLO ESCOLAR 2023-2024                               10
   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24