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Así también, el alumno del sistema semestral deberá reinscribirse al 2do. semestre (febrero–
julio), cubriendo el importe respectivo, teniendo el 20 de enero como fecha límite.
El alumno del sistema cuatrimestral, deberá cubrir el importe respectivo de reinscripción al
3er. Cuatrimestre (abril-julio), teniendo como fecha límite el 20 de marzo.
Al pasar a los siguientes ciclos escolares, las reinscripciones serán anuales.
Los conceptos de pago mencionados se pagarán de acuerdo a los tabuladores vigentes de la
universidad.
ARTÍCULO 13-Bis. - Para el alumno avanzado semestral y cuatrimestral, el periodo de
reinscripción será del 01 al 10 de julio, en el cual cubrirá su reinscripción anual y gasto
administrativo correspondiente al ciclo escolar que vaya a cursar.
Todo alumno que al día 30 de junio tenga adeudos del semestre o cuatrimestre corriente o de
semestres o cuatrimestres anteriores, no podrá reinscribirse al siguiente ciclo escolar hasta
que cubra la totalidad de la deuda generada y perderá el beneficio de beca o descuento de su
colegiatura para el siguiente ciclo escolar.
ARTÍCULO 14.- Invariablemente, el alumno deberá cubrir doce colegiaturas en el año en todos
los sistemas y modalidades que opera la universidad, para lo cual se establece la
calendarización de pagos en el tabulador anexo al presente reglamento.
ARTÍCULO 15.- Para que el alumno goce del beneficio de descuento sobre el pago de la
colegiatura (beca) que se le haya asignado, deberá acreditar ante la Subdirección
Administrativa, el haber ingresado el importe total correspondiente, a las cuentas de la
universidad, dentro de los primeros diez días de calendario de cada mes, entregando en este
mismo plazo su comprobante de depósito que le será canjeado por el recibo institucional, caso
contrario o para obtener más beneficio, deberá sujetarse a las condiciones siguientes:
I. Descuento pronto Pago del 1 al 5 de cada mes: 5% de descuento sobre
colegiatura (beca).
II. Del 6 al 10 pago de colegiatura con beca.
III. Pagar entre el día 11 y hasta el último día del mes en curso: 10% de recargo.
IV. Pago posterior al término del mes en curso: 10% de recargo por cada mes
vencido.
Así mismo, los alumnos que gocen del beneficio de beca contraída mediante convenio de colaboración,
deberán presentar ante la Subdirección Administrativa, en un término no mayor a 15 días naturales al
inició de cada ciclo escolar, un escrito de vigencia signado por el titular de la dependencia o instancia
con quien se haya establecido el acuerdo, para dar continuidad a la aplicación del descuento.
CICLO ESCOLAR 2023-2024 10