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IV. Alumno que causó baja por haber infringido las disposiciones del presente
reglamento, podrá solicitar su reincorporación, misma que será valorada por el
Consejo Superior de la universidad, para darle respuesta.
ARTÍCULO 8.- La Universidad Hartmann se reserva el derecho de admisión, suspensión y baja
del alumno según se establezca en los preceptos del presente reglamento.
ARTÍCULO 9.- Para ser considerado como alumno formalmente reinscrito, el interesado
deberá solicitar, llenar los requisitos y entregar a la Subdirección Académica, su cédula de
reinscripción acompañada por los comprobantes de pago correspondientes a la reinscripción
y gastos administrativos del ciclo escolar que inicie.
ARTÍCULO 10.- La inscripción, reinscripción y demás trámites escolares deberán ser
efectuados preferiblemente por el interesado, salvo en caso justificado en que podrán
realizarlos sus padres, tutor o apoderado designado, en los plazos señalados en las
publicaciones hechas en los campus respectivos, observando las fechas de inicio del ciclo
escolar vigente.
ARTÍCULO 11.- Para los casos en que se solicite baja temporal o definitiva de un alumno,
deberá ser el interesado quien realice personalmente el trámite, salvo caso plenamente
justificado y comprobable, en el que la Subdirección Académica autorizará al padre, tutor o
quien lo represente legalmente, lo cual deberá acreditar en términos de ley, para proceder a
la gestión.
ARTÍCULO 12.- De comprobarse la falsedad total o parcial de los documentos requeridos para
la inscripción, reinscripción o matriculación, así como de los datos proporcionados en la cédula
respectiva, ésta se considerará nula y quedarán sin efecto todas las consecuencias que deriven
en beneficio del interesado y será dado de baja definitiva del plantel. Así mismo, el
aspirante/alumno que haya entregado algún documento falso quedará definitivamente
inhabilitado para gestionar en la universidad, una nueva inscripción o reinscripción y su caso
será turnado al Departamento Jurídico de la universidad.
CAPÍTULO III
DE LOS PAGOS Y ADEUDOS
ARTÍCULO 13.- El alumno de nuevo ingreso a los sistemas semestral o cuatrimestral, deberá
cubrir los importes totales de:
• Inscripción al 1er. semestre (agosto-enero) o 1er. cuatrimestre (agosto-
noviembre), según corresponda.
• Gasto administrativo anual.
CICLO ESCOLAR 2023-2024 9