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IV.     Alumno  que  causó  baja  por  haber  infringido  las  disposiciones  del  presente
                            reglamento, podrá solicitar su reincorporación, misma que será valorada por el
                            Consejo Superior de la universidad, para darle respuesta.

                 ARTÍCULO 8.- La Universidad Hartmann se reserva el derecho de admisión, suspensión y baja
                 del alumno según se establezca en los preceptos del presente reglamento.


                 ARTÍCULO  9.-  Para  ser  considerado  como  alumno  formalmente  reinscrito,  el  interesado
                 deberá solicitar, llenar los requisitos y entregar a la Subdirección Académica, su cédula de
                 reinscripción acompañada por los comprobantes de pago correspondientes a la reinscripción
                 y gastos administrativos del ciclo escolar que inicie.


                 ARTÍCULO  10.-  La  inscripción,  reinscripción  y  demás  trámites  escolares  deberán  ser
                 efectuados  preferiblemente  por  el  interesado,  salvo  en  caso  justificado  en  que  podrán
                 realizarlos  sus  padres,  tutor  o  apoderado  designado,  en  los  plazos  señalados  en  las
                 publicaciones hechas en  los  campus  respectivos,  observando  las fechas  de  inicio del  ciclo
                 escolar vigente.


                 ARTÍCULO 11.- Para los casos en que se solicite baja temporal o definitiva de un alumno,
                 deberá  ser  el  interesado  quien  realice  personalmente  el  trámite,  salvo  caso  plenamente
                 justificado y comprobable, en el que la Subdirección Académica autorizará al padre, tutor o
                 quien lo represente legalmente, lo cual deberá acreditar en términos de ley, para proceder a
                 la gestión.


                 ARTÍCULO 12.- De comprobarse la falsedad total o parcial de los documentos requeridos para
                 la inscripción, reinscripción o matriculación, así como de los datos proporcionados en la cédula
                 respectiva, ésta se considerará nula y quedarán sin efecto todas las consecuencias que deriven
                 en  beneficio  del  interesado  y  será  dado  de  baja  definitiva  del  plantel.  Así mismo, el
                 aspirante/alumno  que  haya  entregado  algún  documento  falso  quedará  definitivamente
                 inhabilitado para gestionar en la universidad, una nueva inscripción o reinscripción y su caso
                 será turnado al Departamento Jurídico de la universidad.




                                                        CAPÍTULO III
                                                 DE LOS PAGOS Y ADEUDOS


                 ARTÍCULO 13.- El alumno de nuevo ingreso a los sistemas semestral o cuatrimestral, deberá
                 cubrir los importes totales de:
                        •      Inscripción  al  1er.  semestre  (agosto-enero)  o  1er.  cuatrimestre  (agosto-

                               noviembre), según corresponda.
                        •      Gasto administrativo anual.





                                                     CICLO ESCOLAR 2023-2024                                9
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