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ARTÍCULO 16.- Para gozar del beneficio de beca en su colegiatura, el alumno deberá
permanecer al corriente con sus pagos, en caso de acumular 3 mensualidades de atraso,
perderá, en ese ciclo escolar, la beca que se le haya otorgado al inicio del mismo. Si el adeudo
llegase a superar los 3 meses de atraso, se procederá a dar de baja al alumno en forma
temporal y solo podrá solicitar ser reintegrado hasta que cubra la totalidad del adeudo
generado.
ARTÍCULO 17.- Al alumno que se atrase con el pago de un mes de colegiatura no se le permitirá
la entrada a clases, de manera presencial o por medio de las plataformas virtuales de la
universidad, así como también se le revocará el derecho a presentar exámenes parciales o
proyectos finales, lo que implica que no tendrá derecho a calificación de la evaluación parcial
o proyecto final (mismas que no serán recuperables posteriormente).
ARTÍCULO 18.- Los pagos realizados por transferencia bancaria que realice un alumno, serán
acreditados hasta comprobar el depósito en firme, motivo por el cual, se le hará entrega del
recibo oficial en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya
realizado el traspaso de fondos. Cuando algún pago se realice con cheque y éste fuese
devuelto, se le cobrará al alumno el 20% adicional sobre el importe del mismo de acuerdo a la
Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito.
ARTÍCULO 19.- Los pagos de inscripción o reinscripción y colegiaturas no son transferibles ni
serán devueltos por ningún motivo. Salvo en caso de que un nuevo ingreso decida no
incorporarse y que el mismo aspirante manifieste por escrito su voluntad de beneficio a un
tercero.
ARTICULO 20.- El alumno que opte por darse de baja, ya sea en forma temporal o definitiva,
deberá solicitarlo por escrito mediante el formato institucional, a la Subdirección Académica,
con 30 días de anticipación, cubriendo la mensualidad correspondiente al mes en que solicite
la baja, de lo contrario estará obligado a pagar la colegiatura completa del siguiente mes como
si hubiese asistido con regularidad. Lo anterior es requisito indispensable para que la
Subdirección Académica realice el trámite de baja y devuelva al interesado su documentación.
ARTICULO 21.- El alumno que se inscriba o reinscriba después del inicio del ciclo escolar,
deberá efectuar el pago de todos los conceptos ordinarios ya citados, además de las
colegiaturas (sin recargos) correspondientes a los meses que hayan transcurrido entre la fecha
de inicio del ciclo escolar y la fecha de su inscripción.
ARTÍCULO 22.- Los alumnos deberán encontrarse al corriente en sus pagos para recibir la
prestación de los siguientes servicios por parte de la Universidad:
✓ Devolución o préstamos de documentos.
✓ Emisión de constancias de estudio.
CICLO ESCOLAR 2023-2024 11