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ARTÍCULO  16.-  Para  gozar  del  beneficio  de  beca  en  su  colegiatura,  el  alumno  deberá
                 permanecer  al  corriente  con  sus  pagos,  en  caso  de  acumular  3  mensualidades  de  atraso,
                 perderá, en ese ciclo escolar, la beca que se le haya otorgado al inicio del mismo. Si el adeudo
                 llegase  a  superar  los  3  meses  de  atraso,  se  procederá  a  dar  de  baja  al  alumno  en  forma
                 temporal  y  solo  podrá  solicitar  ser  reintegrado  hasta  que  cubra  la  totalidad  del  adeudo
                 generado.


                 ARTÍCULO 17.- Al alumno que se atrase con el pago de un mes de colegiatura no se le permitirá
                 la  entrada  a  clases,  de  manera  presencial  o  por  medio  de  las  plataformas  virtuales  de  la
                 universidad, así como también se le revocará el derecho a presentar exámenes parciales o
                 proyectos finales, lo que implica que no tendrá derecho a calificación de la evaluación parcial
                 o proyecto final (mismas que no serán recuperables posteriormente).

                 ARTÍCULO 18.- Los pagos realizados por transferencia bancaria que realice un alumno, serán
                 acreditados hasta comprobar el depósito en firme, motivo por el cual, se le hará entrega del
                 recibo oficial en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya
                 realizado  el  traspaso  de  fondos.  Cuando  algún  pago  se  realice  con  cheque  y  éste  fuese
                 devuelto, se le cobrará al alumno el 20% adicional sobre el importe del mismo de acuerdo a la
                 Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito.


                 ARTÍCULO 19.- Los pagos de inscripción o reinscripción y colegiaturas no son transferibles ni
                 serán  devueltos  por  ningún  motivo.  Salvo  en  caso  de  que  un  nuevo  ingreso  decida  no
                 incorporarse y que el mismo aspirante manifieste por escrito su voluntad de beneficio a un
                 tercero.

                 ARTICULO 20.- El alumno que opte por darse de baja, ya sea en forma temporal o definitiva,
                 deberá solicitarlo por escrito mediante el formato institucional, a la Subdirección Académica,
                 con 30 días de anticipación, cubriendo la mensualidad correspondiente al mes en que solicite
                 la baja, de lo contrario estará obligado a pagar la colegiatura completa del siguiente mes como
                 si  hubiese  asistido  con  regularidad.  Lo  anterior  es  requisito  indispensable  para  que  la
                 Subdirección Académica realice el trámite de baja y devuelva al interesado su documentación.


                 ARTICULO 21.- El alumno que se inscriba o reinscriba después del inicio del ciclo escolar,
                 deberá  efectuar  el  pago  de  todos  los  conceptos  ordinarios  ya  citados,  además  de  las
                 colegiaturas (sin recargos) correspondientes a los meses que hayan transcurrido entre la fecha
                 de inicio del ciclo escolar y la fecha de su inscripción.

                 ARTÍCULO 22.- Los alumnos deberán encontrarse al corriente en sus pagos para recibir la
                 prestación de los siguientes servicios por parte de la Universidad:


                    ✓ Devolución o préstamos de documentos.

                    ✓ Emisión de constancias de estudio.

                                                     CICLO ESCOLAR 2023-2024                               11
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