Page 61 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 61
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 61
TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El estudiante que antes de la vigencia del presente reglamento, estuviera
gozando de algún tipo de exoneración de pago de derecho de enseñanza,
debidamente autorizada, continuará con dicho goce y esa condición será
registrada en la UPG como beca, parcial o total, asumida por la Facultad de
la UPG y sólo continuará vigente para los semestres que faltan concluir, de
manera consecutiva, el plan de estudios del programa. Automáticamente
se perderá este privilegio al desaprobar una asignatura del plan de estu-
dios con nota menor a 14.
CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los estudiantes de posgrado que no culminen sus estudios en los semes-
tres académicos consecutivos del plan de estudios con que ingresaron,
serán reubicados en el plan vigente al momento de reactualizar su matrícu-
la y deberán convalidar sus estudios conforme a la tabla de equivalencias
establecida por la UPG.
CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL
Quedan derogados los reglamentos y resoluciones rectorales referentes a
estudios de posgrado que se opongan al presente Reglamento General de
Estudios de Posgrado.
SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL
Durante el proceso de implementación del Reglamento General de Estu-
dios de Posgrado el VRIP aprobará mediante directivas específicas los pro-
cedimientos requeridos para adecuar y perfeccionar las disposiciones del
presente Reglamento.
TERCERA DISPOSICIÓN FINAL
Todo aquello no contemplado en el presente reglamento será resuelto por
el VRIP.