Page 57 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 57

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 57

            Artículo 198
            El costo del crédito académico lo establece la UPG, sobre la base de la
            naturaleza del Programa de Posgrado e informado a la DGEP. Los derechos
            y/o tarifas de los trámites de posgrado se sujetan al TUPA y al tarifario
            universitario.

            Artículo 199
            Los haberes y/u honorarios de los docentes de posgrado son estableci-
            dos por la Universidad, según escalas derivadas del nivel académico del
            docente.


            CAPÍTULO IX.
            REVÁLIDA, RECONOCIMIENTO  y CONVALIDACIONES  DE
            LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

            Artículo 200
            La UNMSM reválida los estudios de posgrado realizados fuera del país y
            los grados académicos de posgrado otorgados por universidades extranje-
            ras, siempre que dichos estudios y grados existan o tengan equivalencias
            en la UNMSM.
            La UNMSM reconoce académicamente los estudios de posgrado realiza-
            dos fuera del país y los grados académicos de posgrado otorgados por uni-
            versidades extranjeras cuando en sus Facultades no hubiera equivalentes
            de ellos.
            Ambos procesos exigen el cumplimiento de requisitos descritos en el pro-
            cedimiento correspondiente. La UNMSM también convalida asignaturas de
            posgrado cursadas en el país o en el extranjero.

            Artículo 201
            Para el reconocimiento de grados académicos obtenidos en programas de
            universidades extranjeras, en el marco de Tratados Internacionales, Re-
            des Académicas o universidades con las cuales la UNMSM tiene suscritos
            convenios específicos, los interesados presentarán, con la Apostilla de La
            Haya, el diploma del grado y los certificados de estudios originales.
   52   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62