Page 57 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 57
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 57
Artículo 198
El costo del crédito académico lo establece la UPG, sobre la base de la
naturaleza del Programa de Posgrado e informado a la DGEP. Los derechos
y/o tarifas de los trámites de posgrado se sujetan al TUPA y al tarifario
universitario.
Artículo 199
Los haberes y/u honorarios de los docentes de posgrado son estableci-
dos por la Universidad, según escalas derivadas del nivel académico del
docente.
CAPÍTULO IX.
REVÁLIDA, RECONOCIMIENTO y CONVALIDACIONES DE
LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 200
La UNMSM reválida los estudios de posgrado realizados fuera del país y
los grados académicos de posgrado otorgados por universidades extranje-
ras, siempre que dichos estudios y grados existan o tengan equivalencias
en la UNMSM.
La UNMSM reconoce académicamente los estudios de posgrado realiza-
dos fuera del país y los grados académicos de posgrado otorgados por uni-
versidades extranjeras cuando en sus Facultades no hubiera equivalentes
de ellos.
Ambos procesos exigen el cumplimiento de requisitos descritos en el pro-
cedimiento correspondiente. La UNMSM también convalida asignaturas de
posgrado cursadas en el país o en el extranjero.
Artículo 201
Para el reconocimiento de grados académicos obtenidos en programas de
universidades extranjeras, en el marco de Tratados Internacionales, Re-
des Académicas o universidades con las cuales la UNMSM tiene suscritos
convenios específicos, los interesados presentarán, con la Apostilla de La
Haya, el diploma del grado y los certificados de estudios originales.