Page 55 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 55
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 55
Artículo 189
Es responsabilidad del Director, Coordinador o Responsable de un Pro-
grama de Posgrado cumplir las normas establecidas por el VRIP para la
dirección, organización, planificación, ejecución, evaluación y control del
desarrollo de cada programa. La segunda instancia y corresponsable es la
UPG de cada Facultad.
8.3 Información sobre Programas de Posgrado
Artículo 190
Información, difusión y promoción de Programas de Posgrado
La información destinada al público general o específico sobre cualquier
Programa de Posgrado seguirá principios generales de veracidad, perti-
nencia y precisión que establece la DGEP.
La DGEP monitorea y supervisa la aplicación de estos principios, siendo
parte de sus atribuciones el suspender o indicar el cambio de información
referida a un programa específico de información, difusión o promoción
de los Programas de Posgrado. Para el caso establece los mecanismos de
coordinación respectivos.
Se incluye en este ámbito de supervisión las páginas web y las redes socia-
les en las que se haga referencia a los Programas de Posgrado
Artículo 191
Es responsabilidad de la DGEP elaborar un catálogo con la información
de toda la oferta de posgrado de la Universidad, el cual debe actualizarse
anualmente. Para el caso establece las coordinaciones y la información
necesaria que debe presentar cada Unidad de posgrado. El catálogo se
ubica en la página web de la Universidad y se hipervincula a las ofertas
específicas de cada UPG.
Artículo 192
El catálogo debe incluir la información básica del Programa de Posgrado,
los Grupos de Investigación que le dan soporte, sus responsables, su pla-
na docente y la información para el ingreso y planes de estudio.