Page 50 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 50
50 | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
• Programas de Capacitación Profesional
• Programas de Actualización Profesional
• Programas de Experticia Profesional
Los programas pueden realizarse en la modalidad virtual, presencial o mix-
ta.
Artículo 168
Los Programas de Capacitación están constituidos por asignaturas de ca-
rácter instrumental, con un predominio de competencias específicas.
Artículo 169
Los Programas de Actualización profesional están constituidos por asigna-
turas de carácter teórico, teórico práctico o instrumental, con un predomi-
nio de competencias generales.
Artículo 170
Los programas de experticia están constituidos por asignaturas de carác-
ter teórico o teórico-práctico y asignaturas de carácter instrumental, que
permiten un abordaje integral de un determinado tema de competencia
profesional.
Artículo 171
Las UPG pueden desarrollar a través de convenios interinstitucionales con
entidades del Estado o privadas programas de Educación continua espe-
cializados o in house, que deberán cumplir con similares requisitos que los
Programas de Educación Continua regulares.
Artículo 172
Los Programas de Educación continua son elaborados y desarrollados ex-
clusivamente por las UPG de las Facultades, e informados al VRIP para su
conocimiento. Estos programas figuran como parte de la Oferta académica
de la Universidad”.
Artículo 173
Los Programas de Educación continua pueden ser desarrollados presen-
cialmente, semi presencialmente o a distancia. En este último caso utiliza-
ran los servicios del aula virtual de la Universidad.