Page 50 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 50

50   | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
          •    Programas de Capacitación Profesional
          •    Programas  de Actualización Profesional
          •    Programas de Experticia Profesional


          Los programas pueden realizarse en la modalidad virtual, presencial o mix-
          ta.

          Artículo 168
          Los Programas de Capacitación están constituidos por asignaturas de ca-
          rácter instrumental, con un predominio de competencias específicas.

          Artículo 169
          Los Programas de Actualización profesional están constituidos por asigna-
          turas de carácter teórico, teórico práctico o instrumental, con un predomi-
          nio de competencias generales.

          Artículo 170
          Los programas de experticia están constituidos por asignaturas de carác-
          ter teórico o teórico-práctico y asignaturas de carácter instrumental, que
          permiten un abordaje integral de un determinado tema de competencia
          profesional.

          Artículo 171
          Las UPG pueden desarrollar a través de convenios interinstitucionales con
          entidades del Estado o privadas programas de Educación continua espe-
          cializados o in house, que deberán cumplir con similares requisitos que los
          Programas de Educación Continua regulares.

          Artículo 172
          Los Programas de Educación continua son elaborados y desarrollados ex-
          clusivamente por las UPG de las Facultades, e informados al VRIP para su
          conocimiento. Estos programas figuran como parte de la Oferta académica
          de la Universidad”.

          Artículo 173
          Los Programas de Educación continua pueden ser desarrollados presen-
          cialmente, semi presencialmente o a distancia. En este último caso utiliza-
          ran los servicios del aula virtual de la Universidad.
   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55