Page 47 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 47
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 47
CAPÍTULO VI.
PROGRAMAS DE DIPLOMATURA
6.1 Descripción de los Estudios
Artículo 155
Las Diplomaturas son programas de estudios cortos de profundización
profesional, que tienen un mínimo de un semestre y veinticuatro (24) crédi-
tos, conducen a la certificación de Diplomado de posgrado.
Tienen por objetivo el perfeccionamiento en uno de los campos del ejer-
cicio profesional. Las asignaturas pueden ser articuladas modularmente y
son convalidables para estudios de maestría, de acuerdo a tablas de equi-
valencia aprobadas o mediante procedimiento establecido luego de haber
ingresado al Programa de Maestría.
Artículo 156
Las Diplomaturas se pueden desarrollar a través de convenios interinstitu-
cionales con entidades del Estado o privadas, adecuando su programa a
las características solicitadas y cumpliendo con los mismos requisitos que
las Diplomaturas regulares en cuanto a creditaje y Titulación.
6.2 Proceso de Admisión e Ingreso
Artículo 157
Son requisitos para ingresar a un Programa de Diplomatura:
a) Poseer título profesional o grado de bachiller.
b) Aprobar el proceso de admisión al Programa de la UPG.
Artículo 158
Dadas sus características y con la autorización de las UPG de cada Facul-
tad de acuerdo a los lineamientos del VRIP, puede realizarse más de un
proceso anual de admisión para un mismo Programa de Diplomatura, de
acuerdo a la necesidad de cada Facultad