Page 47 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 47

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 47

            CAPÍTULO VI.
            PROGRAMAS DE DIPLOMATURA

            6.1 Descripción de los Estudios

            Artículo 155
            Las Diplomaturas son programas de estudios cortos de profundización
            profesional, que tienen un mínimo de un semestre y veinticuatro (24) crédi-
            tos, conducen a la certificación de Diplomado de posgrado.


            Tienen por objetivo el perfeccionamiento en uno de los campos del ejer-
            cicio profesional. Las asignaturas pueden ser articuladas modularmente y
            son convalidables para estudios de maestría, de acuerdo a tablas de equi-
            valencia aprobadas o mediante procedimiento establecido luego de haber
            ingresado al Programa de Maestría.

            Artículo 156
            Las Diplomaturas se pueden desarrollar a través de convenios interinstitu-
            cionales con entidades del Estado o privadas, adecuando su programa a
            las características solicitadas y cumpliendo con los mismos requisitos que
            las Diplomaturas regulares en cuanto a creditaje y Titulación.



            6.2 Proceso de Admisión e Ingreso

            Artículo 157
            Son requisitos para ingresar a un Programa de Diplomatura:
            a)   Poseer título profesional o grado de bachiller.
            b)   Aprobar el proceso de admisión al Programa de la UPG.

            Artículo 158
            Dadas sus características y con la autorización de las UPG de cada Facul-
            tad de acuerdo a los lineamientos del VRIP, puede realizarse más de un
            proceso anual de admisión para un mismo Programa de Diplomatura, de
            acuerdo a la necesidad de cada Facultad
   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52