Page 45 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 45

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 45

            del acto en la página web de la respectiva Facultad. La sustentación y
            calificación de la tesis o trabajo académico se realizará de acuerdo al pro-
            cedimiento respectivo y se registrará en el acta correspondiente.


            Artículo 148
            La UPG dispondrá la publicación de la tesis o trabajo aprobado en el Repo-
            sitorio Institucional como “tesis sustentada” o “trabajo académico susten-
            tado”. Si la tesis o trabajo académico es desaprobado por el jurado, la UPG
            otorgará el plazo de un semestre académico al candidato al Título de Sub
            Especialidad y Segunda Especialidad para reformular su tesis o trabajo
            académico e iniciar el proceso para una nueva sustentación. El candidato
            que desapruebe en una segunda sustentación perderá la condición de es-
            tudiante de posgrado.


            Artículo 149
            Todas las tesis y trabajos académicos sustentados y aprobados constitu-
            yen publicaciones oficiales de la Universidad y serán depositados automá-
            ticamente en el Repositorio Institucional, donde estarán disponibles en
            acceso abierto, bajo una licencia Creative Commons y con la metadata es-
            tablecida por el Repositorio. Todas las Tesis y trabajos académicos deben
            incluir la cesión de derechos a nombre de la Universidad. Las excepciones
            a la disponibilidad en acceso abierto se indican en el procedimiento res-
            pectivo, según la política editorial de la UNMSM.



            5.1.6 Proceso de Titulación

            Artículo 150
            Aprobada la Tesis o Trabajo académico y depositado en el Repositorio Ins-
            titucional, el tesista de Sub Especialidad y Segunda especialidad iniciará
            el trámite de otorgamiento de Título, según el procedimiento respectivo,
            debiendo abonar los derechos y/o tarifas correspondientes de acuerdo al
            TUPA.
   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50