Page 40 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 40
40 | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
La convocatoria para los concursos de admisión de los Programas de Sub
Especialidad y Segunda Especialidad será aprobada por las UPG de cada
Facultad y autorizada por el VRIP.
La segunda especialidad en la modalidad de residentado se rige por su
propia ley
Artículo 129
Traslado a Programas de Sub Especialidad o Segunda Especialidad
El traslado a un Programa de Sub Especialidad o Segunda Especialidad de
la Universidad solo será posible desde un programa similar y acreditado,
sea este de la propia universidad o de una universidad distinta. Los proce-
sos de traslado interno y traslado externo nacional o internacional, serán
regulados por un reglamento específico.
5.1.2 Inducción Académica
Artículo 130
Los estudiantes de los Programas de Sub Especialidad y Segunda Especia-
lidad deberán acreditar, durante el primer semestre, haber participado en
las actividades de inducción académica que incluye los siguientes puntos:
• Acceso a recursos de información que dispone la Universidad
• Acceso a recursos de apoyo a la investigación de la Universidad
• Acceso al aula virtual
• Uso de la filiación institucional
• Ética de la investigación
• Ética de la publicación científica
La inducción no tiene creditaje, es conducida por la DGEP en coordinación
con la DGITT y la DGBP y puede realizarse en modalidad virtual.
5.1.3 Matrícula
Artículo 131
La matrícula en los Programas de Sub Especialidad y Segunda Especiali-
dad y se rige por un calendario anual aprobado por el VRIP, siguiendo lo
dispuesto por el Reglamento General de Matrícula de Posgrado y se ejecu-