Page 40 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 40

40   | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
          La convocatoria para los concursos de admisión de los Programas de Sub
          Especialidad y Segunda Especialidad será aprobada por las UPG de cada
          Facultad y autorizada por el VRIP.


          La segunda especialidad en la modalidad de residentado se rige por su
          propia ley

          Artículo 129
          Traslado a Programas de Sub Especialidad o Segunda Especialidad
          El traslado a un Programa de Sub Especialidad o Segunda Especialidad de
          la Universidad solo    será posible desde un programa similar y acreditado,
          sea este de la propia universidad o de una universidad distinta. Los proce-
          sos de traslado interno y traslado externo nacional o internacional, serán
          regulados por un reglamento específico.



          5.1.2  Inducción Académica

          Artículo 130
          Los estudiantes de los Programas de Sub Especialidad y Segunda Especia-
          lidad deberán acreditar, durante el primer semestre, haber participado en
          las actividades de inducción académica que incluye los siguientes puntos:
          •   Acceso a recursos de información que dispone la Universidad
          •   Acceso a recursos de apoyo a la investigación de la Universidad
          •   Acceso al aula virtual
          •   Uso de la filiación institucional
          •   Ética de la investigación
          •   Ética de la publicación científica

          La inducción no tiene creditaje, es conducida por la DGEP en coordinación
          con la DGITT y la DGBP y puede realizarse en modalidad virtual.



          5.1.3 Matrícula

          Artículo 131
          La matrícula en los Programas de Sub Especialidad y Segunda Especiali-
          dad y se rige por un calendario anual aprobado por el VRIP, siguiendo lo
          dispuesto por el Reglamento General de Matrícula de Posgrado y se ejecu-
   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45