Page 36 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 36
36 | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 112
Son causales de pérdida de la condición de estudiante de Maestría Profe-
sional:
e) Desaprobar dos veces una misma asignatura.
f) No culminar el periodo de estudios de profundización en un máximo
de tres semestres académicos programados u obtener un promedio
ponderado menor de catorce (14) al término del periodo de profundi-
zación.
g) Por abandono de estudios.
h) No culminar el total de estudios del programa en un máximo del doble
de semestres del programa.
i) Desaprobar en dos oportunidades la sustentación de la tesis.
j) Por sanción luego del debido proceso administrativo disciplinario.
4.2.4 Tesis de Maestría Profesional
Artículo 113
Desarrollo de la tesis
Se realiza con el asesoramiento permanente del docente asesor quien
acompañara todo el desarrollo de la investigación conducente a la tesis y
determina cuando esta se encuentra en condiciones de ser redactada con
el formato de tesis.
Artículo 114
El tesista redactará la tesis, adoptando la Estructura General de Tesis de
Maestría Profesional aprobada por las UPG de cada Facultad de acuerdo a
los lineamientos del VRIP, y contando con la opinión favorable de su asesor
de tesis la depositará en formato digital en el RAIS, una vez que ha sido
aprobada luego de lo cual podrá solicitar ser declarado expedito para sus-
tentar la tesis.
Artículo 115
Para ser declarado expedito para la sustentación, el tesista debe cumplir
los siguientes requisitos académicos y administrativos:
• Haber concluido su plan de estudios con una nota promedio mínima
de 14 en escala vigesimal.
• Haber concluido su plan de estudios en un plazo no mayor al doble
de semestres programados en su Programa de Maestría Profesional.