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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 39

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            UNMSM.



            CAPÍTULO V.
            PROGRAMAS DE SUB ESPECIALIDAD y SEGUNDA
            ESPECIALIDAD


            5.1  Normas Comunes a los Programas de Sub Especialidad y Segunda
                Especialidad

            5.1.1 Proceso de Admisión


            Artículo 126
            El proceso de admisión a los Programas de Sub Especialidad y Segunda
            Especialidad se desarrolla anualmente.
            El Concurso de Admisión a un Programa de Sub Especialidad o Segunda
            Especialidad es desarrollado por la Unidad de Posgrado de la Facultad
            respectiva según cronograma aprobado por el VRIP. La Facultad establece
            los requisitos específicos y la modalidad de evaluación.
            En el caso de Ciencias de la Salud, los cronogramas de los Programas de
            Residentado se rigen de acuerdo a los programas nacionales.

            Artículo 127
            Los Programas de Residentado en Ciencias de la Salud, constituyen un
            caso especial de Programas de Sub Especialidad y Segunda Especialidad
            y se rigen por sus propias normas, tanto en ingreso, desarrollo de los estu-
            dios, creditaje, traslado y modos de graduación, los que serán refrendados
            por el VRIP en normas específicas. En las áreas de Ciencias de la Salud, los
            estudios de Sub Especialidad y Segunda Especialidad pueden ser convali-
            dados en Programas de Maestría Profesional o Maestría de Investigación
            para obtener el grado.

            Artículo 128
            El cuadro de vacantes para los Programas de Sub Especialidad y Segunda
            Especialidad de una Facultad se aprueba anualmente a través de una Re-
            solución de Decanato.
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