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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 39
Repositorio. Todas las tesis deben incluir la cesión de derechos a nombre
de la Universidad. Las excepciones a la disponibilidad en acceso abierto
se indican en el procedimiento respectivo, según la política editorial de la
UNMSM.
CAPÍTULO V.
PROGRAMAS DE SUB ESPECIALIDAD y SEGUNDA
ESPECIALIDAD
5.1 Normas Comunes a los Programas de Sub Especialidad y Segunda
Especialidad
5.1.1 Proceso de Admisión
Artículo 126
El proceso de admisión a los Programas de Sub Especialidad y Segunda
Especialidad se desarrolla anualmente.
El Concurso de Admisión a un Programa de Sub Especialidad o Segunda
Especialidad es desarrollado por la Unidad de Posgrado de la Facultad
respectiva según cronograma aprobado por el VRIP. La Facultad establece
los requisitos específicos y la modalidad de evaluación.
En el caso de Ciencias de la Salud, los cronogramas de los Programas de
Residentado se rigen de acuerdo a los programas nacionales.
Artículo 127
Los Programas de Residentado en Ciencias de la Salud, constituyen un
caso especial de Programas de Sub Especialidad y Segunda Especialidad
y se rigen por sus propias normas, tanto en ingreso, desarrollo de los estu-
dios, creditaje, traslado y modos de graduación, los que serán refrendados
por el VRIP en normas específicas. En las áreas de Ciencias de la Salud, los
estudios de Sub Especialidad y Segunda Especialidad pueden ser convali-
dados en Programas de Maestría Profesional o Maestría de Investigación
para obtener el grado.
Artículo 128
El cuadro de vacantes para los Programas de Sub Especialidad y Segunda
Especialidad de una Facultad se aprueba anualmente a través de una Re-
solución de Decanato.