Page 37 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 37

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 37

            •    No haber desaprobado ninguna asignatura más de dos veces.
            •      Acreditar el dominio de un idioma extranjero, preferentemente inglés,
                 mediante certificación basada en una evaluación estandarizada de
                 validez internacional. El idioma puede ser reemplazado por la certifi-
                 cación del dominio de una lengua nativa. Las calificaciones y/o cons-
                 tancias serán expedidas por el Departamento de Lingüística de la
                 Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la UNMSM
            •    Constancia de aceptación de publicación de la tesis en el RAIS.
            •      No mantener ningún tipo de deuda económica con la Universidad por
                 el Programa de Posgrado en el que solicita su expedito.
            •    Cancelar los derechos y/o tarifas que establezca el TUPA.

            Artículo 116
            Para que la tesis elaborada cumpla las condiciones para ser evaluada y
            como parte de la declaración de expedito del tesista, el trabajo presenta-
            do debe contar con el Informe de Originalidad favorable, expedido por la
            Dirección de la UPG (control antiplagio), según el procedimiento para eva-
            luación de originalidad. Con este informe la Tesis podrá ser aprobada por
            el Asesor de Tesis para su publicación en el RAIS.


            Artículo 117
            La UPG del Programa de Maestría otorga la declaración de expedito luego
            de  verificar  los  requisitos  establecidos.  Aquella  declaración  de  expedito
            otorgada sin el cumplimiento de todos los requisitos  es nula, así como
            todos los actos que se deriven de ella.

            Artículo 118
            Sustentación de la Tesis
            Declarado expedito, el tesista de Maestría Profesional, podrá solicitar a la
            UPG, se le establezca un Jurado de Tesis.

            Artículo 119
            El jurado de tesis para grado académico de Maestro en la Maestría Profe-
            sional es designado por la UPG de la Facultad y está constituido por:
            a)     Tres académicos de la misma área disciplinaria, maestros o docto-
                 res, preferentemente docentes de la Facultad donde se sustenta la
                 tesis. Cuentan con voz y voto.
            b)   El Asesor de la tesis a sustentarse, con voz pero sin voto.
   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42