Page 41 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 41
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 41
ta a través de la Oficina de Matrícula de la respectiva Facultad, en coordi-
nación con el SUM, según el procedimiento respectivo. Los Programas de
Residentado se rigen por sus propias normas.
Artículo 132
La matrícula semestral en los Programas de Sub Especialidad y Segunda
Especialidad solo tendrá una fecha de matrícula regular, antes del inicio
de clases y una segunda de matrícula extemporánea, que no puede exten-
derse más allá de los primeros 30 días de iniciado el semestre. Los proce-
dimientos de matrícula que no se realicen en estas fechas, son inválidos.
Artículo 133
La reactualización y reserva de matrícula en Programas de Sub Especiali-
dad y Segunda Especialidad se realiza durante todo el año y se ejecuta en
el periodo académico siguiente al trámite.
Artículo 134
Es responsabilidad de las Unidades de posgrado el concluir el proceso de
matrícula de todos los estudiantes de los Programas de Sub Especialidad y
Segunda Especialidad según el cronograma de matrícula de la Universidad.
Artículo 135
Solo se considerará estudiante de los Programas Sub Especialidad y Se-
gunda Especialidad a aquel que se encuentre debidamente matriculado y
figure como tal en el SUM. En ningún caso se podrá guardar o mantener
notas a un estudiante no matriculado.
5.1.4 Investigación y estudios
Artículo 136
Los Planes de estudio de los Programas de Sub Especialidad y Segunda
Especialidad incorporan, además de las asignaturas de la especialidad,
asignaturas de investigación que conduzcan al proyecto y desarrollo de la
investigación para el título respectivo.
Los Programas de Sub Especialidad y Segunda Especialidad, bajo la mo-
dalidad de Residentado en ciencias de la salud, se rigen por sus propias
normas en creditaje y naturaleza de asignaturas lectivas y tutoriales.