Page 44 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 44

44   | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
          •     Constancia de aceptación de publicación de la tesis o proyecto de
              trabajo académico en el RAIS.
          •     No mantener ningún tipo de deuda económica con la Universidad por
              el Programa de Posgrado en el que solicita su expedito.
          •   Cancelar las tasas y derechos que establezca el TUPA.


          Artículo 143
          Para que la tesis o trabajo académico cumpla las condiciones para ser
          evaluadas y como parte de la declaración de expedito, el trabajo presen-
          tado debe contar con el Informe de Originalidad favorable, expedido por
          la Dirección de la UPG (control antiplagio), según el procedimiento para
          evaluación de originalidad. Con este informe la tesis o trabajo académico
          podrá ser aprobado por el Asesor de Tesis para su publicación en el RAIS.


          Artículo 144
          El jurado de tesis para el título de Sub Especialidad o Segunda Especiali-
          dad es designado por la UPG y está constituido por:
          a)     Dos académicos, docentes de la Facultad, de la misma especialidad y
              uno externo, todos preferentemente con título de la Sub Especialidad
              o Segunda Especialidad o el grado de maestro, según sea el caso, en
              un área afín con la especialidad. Cuentan con voz y voto.
          b)     El Asesor de la tesis o trabajo académico-profesional a sustentarse,
              con voz pero sin voto.

          Artículo 145
          El jurado designado tendrá acceso a la tesis o trabajo académico, dispo-
          niendo de hasta 30 días útiles para la evaluación, luego de lo cual le hace
          llegar al tesista sus observaciones.

          Artículo 146
          El tesista recibe las observaciones, comentarios o reservas del jurado y
          puede modificar el cuerpo de su tesis que será registra en el RAIS, una vez
          que sea aprobada.

          Esta versión corregida es la que se somete al escrutinio del jurado.


          Artículo 147
          La UPG a pedido del presidente del jurado convocará al acto público de
          sustentación de tesis o trabajo académico, indicando hora, fecha y lugar
   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49