Page 49 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 49

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 49

            b)      Haber obtenido un promedio ponderado menor a catorce (14) en las
                  asignaturas del programa.
            c)    Por abandono de estudios y no culminar el programa.
            d)    Por sanción luego del debido proceso administrativo disciplinario.



            CAPÍTULO VII.
            PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA DE POSGRADO.


            7.1 Descripción de los Estudios

            Artículo 164
            Los Programas de Educación Continua son un conjunto de programas des-
            tinados a:
            a)   Capacitar en aspectos específicos de una profesión.
            b)     Actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y
                 prácticos de una disciplina.
            c)     Desarrollar y actualizar determinadas experticias incluyendo habili-
                 dades y competencias de egresados universitarios.


            No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí a certificaciones.
            Están constituidos por una o más asignaturas de nivel de posgrado que en
            conjunto cumplen con los objetivos planteados.

            Artículo 165
            Las asignaturas de los programas de educación continua se organizan
            bajo el sistema de créditos, pueden ser teóricas, teórico-prácticas o ins-
            trumentales. Asimismo, pueden corresponder a estancias o pasantías con
            docentes de la UNMSM, en este caso preferentemente con el soporte de
            los Grupos de Investigación.


            Artículo 166
            Las asignaturas de los Programas de Educación Continua pueden cons-
            tituirse como Programas de Capacitación o Actualización Profesional de
            Posgrado, o cursarse individualmente como asignaturas de libre acceso
            para graduados universitarios.

            Artículo 167
            Los Programas de Educación Continua pueden ser:
   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54