Page 52 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 52
52 | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
7.4 Proceso de Certificación
Artículo 179
La certificación corresponde a los estudiantes que culminen exitosamente
los Programas de Educación continua o aprueben cursos específicos de
dichos programas. En ambos casos la certificación de la Universidad les
confiere validez académica.
Artículo 180
Solo se certificará por la Universidad a los estudiantes que cursen Progra-
mas o Asignaturas de Educación continua que estén registrados en las
UPG de cada Facultad de acuerdo a los lineamientos del VRIP y que hayan
realizado matrícula a través del SUM.
Artículo 181
La obtención del certificado de estudios de posgrado, requiere:
g) El cumplimiento de las exigencias académicas señaladas en el Pro-
grama o asignatura.
h) Obtención de nota final igual o mayor de catorce (14).
La obtención de nota final menor de catorce (14) solo da derecho a Cons-
tancia de Asistencia.
Artículo 182
La certificación o constancia otorgada por la Universidad se registra en el
Repositorio Institucional, incluyendo las calificaciones obtenidas, para lo
cual la UPG debe proporcionar la debida metadata.
CAPÍTULO VIII.
GESTIÓN DE PROGRAMAS DE POSGRADO
8.1 Creación de Programas de Posgrado
Artículo 183
Criterios para la creación de Programas de Posgrado
La propuesta de creación de Programas de Posgrado se basa en los si-
guientes criterios: